BARRIENTOS/WALMART CHILE S.A. ACUM. 1594-19/CIV., 1811-19/CIV. Y 126-21/CIV.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY SOBRE PROTECCIÓN A LA VIDA PRIVADA
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENT
Hechos
VISTOS: En los autos rol C-3914-2018 del 3° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinte, el señor juez titular de dicho tribunal, don Álvaro Saavedra Sepúlveda, rechazó la demanda del actor que rola en el Folio 1, sin costas, por la que se pidió que se declarara en definitiva, que el demandado es responsable del erróneo tratamiento de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial de esa parte, al incorporar a DICOM inexistentes obligaciones morosas de un contrato por uso de una tarjeta de crédito al que las mimas partes pusieron termino por conciliación arribada en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca con el Rol 4407-17/CBE.; que esa acción provocó oca daño moral al actor, que se condene a la demandada a la reparación de esos perjuicios, condenándola al pago de la suma de $25.000.000.- por daño moral; que, en subsidio y en todos los casos, se condene a la demandada al pago de las sumas mayores o menores que se estime determinar conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses, entre la fecha de notificación de la demanda y la fecha del pago efectivo; y, que la demandada deberá pagar las costas de la causa. En contra de esa sentencia el actor dedujo conjuntamente los recursos de casación en la forma por la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código De Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo Código; así apelación en contra de aquel mismo fallo. Cabe hacer presente que los recursos de apelación de la demandada y que dieron origen a los Ingresos de Corte Rol 1.593-2019; 1.594-2019; 1811-2019, hubo desistimiento de los mismos por la parte que los entabló en contra de las resoluciones a que se refieren esos recursos. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos precitados y entablados por la demandante.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al Recurso de Casación en la forma. Primero: Que la causal que alega la recurrente como fundante de su recurso de casación, es que la sentencia incurre en la causal contemplada en el N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, los que fija en el número 4 de esta última norma, en relación con lo dispuesto en los números 6 y 8 del Auto Acordado sobre la forma de las sentencias de la Excma. Corte Suprema de 30 de Septiembre de 1.920. El recurrente señala que las sentencias deben consignar los hechos que se encuentren justificados con arreglo a la ley y los fundamentos que sirvan para estimarlos comprobados y el numeral 7 del mismo auto acordado se preocupa, en caso de suscitarse cuestión acerca de la procedencia de la prueba, exige que el
Fallo
se declarara en definitiva, que el demandado es responsable del erróneo tratamiento de datos de carácter económico, financiero, bancario o comercial de esa parte, al incorporar a DICOM inexistentes obligaciones morosas de un contrato por uso de una tarjeta de crédito al que las mimas partes pusieron termino por conciliación arribada en causa seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Talca con el Rol 4407-17/CBE.; que esa acción provocó oca daño moral al actor, que se condene a la demandada a la reparación de esos perjuicios, condenándola al pago de la suma de $25.000.000.- por daño moral; que, en subsidio y en todos los casos, se condene a la demandada al pago de las sumas mayores o menores que se estime determinar conforme al mérito del proceso, más reajustes e intereses, entre la fecha de notificación de la demanda y la fecha del pago efectivo; y, que la demandada deberá pagar las costas de la causa. En contra de esa sentencia el actor dedujo conjuntamente los recursos de casación en la forma por la causal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código De Procedimiento Civil, en relación al N° 4 del artículo 170 del mismo Código; así apelación en contra de aquel mismo fallo. Cabe hacer presente que los recursos de apelación de la demandada y que dieron origen a los Ingresos de Corte Rol 1.593-2019; 1.594-2019; 1811-2019, hubo desistimiento de los mismos por la parte que los entabló en contra de las resoluciones a que se refieren esos recursos. Se trajeron los
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Recursos de apelación y casación en la forma Rol I. C. 1.593-2019; 1.594-2019; 1811-2019 y 126-2019. “Sergio Francisco Barrientos Bravo contra Walmart Chile S.A.”, Talca, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En los autos rol C-3914-2018 del 3° Juzgado Civil de esta ciudad, por sentencia definitiva de treinta y uno de julio de dos mil veinte, el señor juez titular de dicho tribunal, don
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