VASTI INGRID ROJAS MATUS/ESSBIO Y OTRO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Vasti Ingrid Rojas Matus, trabajadora, domiciliada en Los Canelos sin número, Curanilahue, y deduce recurso de protección en contra de Essbio, con domicilio en Prat N° 199, oficina 1502. Torre B, Concepción y contra la Municipalidad de Curanilahue, domiciliada en Prat N° 801, de tal ciudad. Funda su recurso en que en octubre de 2020 se enteró por redes sociales que la empresa potabilizadora de aguas Esbbio habría dado aviso al concejo municipal y a la junta vecinal del inicio de los trabajos del proyecto de “Impulsión y Captación de aguas del río Curanilahue” proyecto que contemplaba la construcción de al menos una de las cajas de captación en el balneario de la comuna, espacio que habría sido vendido por Forestal Arauco a Esbbio. Refiere que el 1 de noviembre de 2020 se demarcó en el balneario el lugar que ocuparía la caja de captación, todo lo anterior sin que algún actor social de la comuna haya tenido parte en la decisión, a excepción del alcalde don Freddy Gutiérrez. Ante la desinformación, varias organizaciones comenzaron a indagar sobre el proyecto. Aclara que el proyecto es parte de un proyecto aprobado el 2001, lo cual se expone en resolución exenta N° 0295/2001 de la comisión Regional de Medio Ambiente en Concepción. La captación de agua se realizaría sobre el supuesto caudal que había en el 2002, pero no se sabe el impacto que esta parte del proyecto tendrá en los ríos Curanilahue y las especies que habitan sus riberas 8 años después. El día 18 de mayo se aprueba por el concejo municipal y Esbbio el proyecto referido fecha que habilitaría el ejercicio de la acción. Refiere que se vulneran las garantían constitucionales d ellos artículos 19 N° 1, el derecho a la vida y 19 N° 8, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Solicita al Tribunal la suspensión del proyecto de Essbio, con aquiescencia edilicia, por carecer de sustento fáctico. Informa la I. Municipalidad de Curanilahue, solicitando el rechazo del recurso,
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción constitucional de naturaleza cautelar, cuya finalidad es amparar derechos preexistentes que en ese mismo precepto se enumeran, mediante la adopción de medidas eficaces para restablecer el imperio del derecho, en el evento que éste haya sido alterado por medio de algún acto u omisión ilegal o arbitraria y que genere privación, perturbación o amenaza, al ejercicio de garantías constitucionales tuteladas por esta vía. 2°) Que por consiguiente es requisito indispensable para el acogimiento de la acción constitucional de protección, la indicación precisa del acto u omisión arbitrario o ilegal que conculcaría las garantías constitucionales de la parte recurrente. En tal sentido, de la lectura del recurso se observa que no existe una exposición clara del acto u omisión que se imputa a los recurridos; en efecto, aparece en el cuerpo del mismo que la recurrente se enteró por redes sociales en octubre de 2020 “del inicio de los trabajos del Proyecto de Impulsión y Captación de aguas del Río Curanilahue”, refiriendo con posterioridad “Ya el 1° de noviembre de 2020, vimos cómo se demarcó en el Balneario, lugar que supuestamente ocuparía la caja de captación” afirmaciones del recurso que parecen apuntar a que el acto arbitrario o ilegal se referiría a las obras ejecutadas como consecuencia del proyecto de Essbio “Impulsión y Captación de aguas del Río Curanilahue”; sin embargo posteriormente afirma en su recurso “El día 18 de mayo se aprueba finalmente por concejo municipal y Essbio el proyecto de marras fecha que habilita ejercicio de esta acción.”, dando a entender que lo impugnado sería la decisión del concejo municipal de la I. Municipalidad de Curanilahue en que se aprobó el referido proyecto. Por último, sobre el particular, cabe mencionar que el petitorio del recurso, tampoco ilustra sobre el acto que solicita reparar ya que solicita “la suspensión del proyecto de Essbio con aquiescencia edilicia por carecer de sustento fáctico”. 3°) Que en todo caso, cualquiera de los hechos indicados, obras y proyecto de Essbio o decisión del concejo municipal, suponen el ejercicio extemporáneo de la acción constitucional, pues el artículo 1° del Autoacordado sobre tramitación del recurso de protección dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.”. En el caso del
Fallo
fallo del recurso de protección. Agrega que la recurrida es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas, constituido por resolución DGA N° 674 de 11 de julio de 2002, inscrita a su favor. En el año 2015, su compañía establece como una necesidad para cumplir con la obligación de continuidad del servicio de producción de agua potable en la comuna de Curanilahue la ejecución de la obra de habilitación de la fuente río Curanilahue denominada “Construcción impulsión de agua potable y PEAP Curanilahue”. Explica que con fecha 15 de octubre del año pasado, mediante oficio alcaldicio N° 861/221/2020, el alcalde de Curanilahue solicita a su compañía la modificación del proyecto, específicamente el cambio del punto de captación aguas arriba, ya que el terreno donde se emplazaría el proyecto corresponde a inmueble entregado por Forestal Arauco a la Municipalidad en comodato y en el cual se emplaza el Balneario Municipal, único lugar de recreación con que cuenta la comuna, y que con fondos municipales se ha ido equipando y permitiendo su funcionamiento en beneficio de la comunidad, solicitud que analizada fue acogida y comunicada mediante carta de 11 de enero de 2021, por lo que se procederá a reformular el proyecto, desistiéndose de la construcción en la ubicación inicialmente informada y se accede a trasladar la obra al exterior del recinto en comodato a un nuevo emplazamiento ubicado aproximadamente 130 metros río arriba y con la finalidad de avanzar en los estudios y permisos nec
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ari C.A. de Concepción. Concepción, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Vasti Ingrid Rojas Matus, trabajadora, domiciliada en Los Canelos sin número, Curanilahue, y deduce recurso de protección en contra de Essbio, con domicilio en Prat N° 199, oficina 1502. Torre B, Concepción y contra la Municipalidad de Curanilahue, domiciliada en Prat N° 801, de tal ciudad. Funda su recurs
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