FABIO LUIS BUSTOS ARRIGADA/CUERPO DE BOMBEROS DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Rosa Umaña Soto, abogada, en representación de Fabio Luis Bustos Arriagada, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, por los actos arbitrarios e ilegales de que fue objeto por parte del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, mediante fallo 004-2021, de 09 de junio de 2021, el cual confirmó fallo 001-2021, de 12 de enero de 2021, emitido por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano, en cuya virtud el recurrente fue desvinculado de la institución, vulnerando con ello sus garantías constitucionales contenidas a los números 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado es voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano desde el año 1994 y que el 12 de enero de 2021 el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano, emitió fallo 01-2021, mediante el cual le aplicó como sanción la separación de dicho Cuerpo de Bomberos, a contar de la notificación de la mencionada resolución, decisión de la cual apeló ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano; organismo que, mediante fallo 004-2021, de 9 de Junio de 2021, confirmó el fallo apelado, en el sentido de mantener la sanción de separación de su representado. Luego de transcribir la denuncia que dio origen al proceso disciplinario realizado en contra de su representado reclama por el carácter injurioso de la misma, por cuanto jamás realizó la declaración que se le achaca y solo reconoce haber "invitado" en términos groseros, al voluntario Juan Vergara, a tomar desayuno en términos poco coloquiales y no los más adecuados, pero que son propios de una relación de confianza y amistad, para luego reclamar por el proceso disciplinario que dio lugar al fallo recurrido, el que a su vez se limita a confirmar el fallo 01-2021 del Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que lo que debe dilucidarse a través de la presente acción es si al pronunciarse el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, mediante el
Fallo
fallo 004-2021, de 09 de junio de 2021, el cual confirmó fallo 001-2021, de 12 de enero de 2021, emitido por el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano, en cuya virtud el recurrente fue desvinculado de la institución, vulnerando con ello sus garantías constitucionales contenidas a los números 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado es voluntario de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano desde el año 1994 y que el 12 de enero de 2021 el Consejo de Disciplina de la Primera Compañía de Bomberos de Talcahuano, emitió fallo 01-2021, mediante el cual le aplicó como sanción la separación de dicho Cuerpo de Bomberos, a contar de la notificación de la mencionada resolución, decisión de la cual apeló ante el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano; organismo que, mediante fallo 004-2021, de 9 de Junio de 2021, confirmó el fallo apelado, en el sentido de mantener la sanción de separación de su representado. Luego de transcribir la denuncia que dio origen al proceso disciplinario realizado en contra de su representado reclama por el carácter injurioso de la misma, por cuanto jamás realizó la declaración que se le achaca y solo reconoce haber "invitado" en términos groseros, al voluntario Juan Vergara, a tomar desayuno en términos poco coloquiales y no los más adecuados, pero que son propios de una relación de confianza y amistad, para luego reclamar por el proceso dis
Texto Completo (Preview)
Concepción, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Rosa Umaña Soto, abogada, en representación de Fabio Luis Bustos Arriagada, interponiendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, por los actos arbitrarios e ilegales de que fue objeto por parte del Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, mediante fallo 004-2021, de 09 de ju
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica