SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JONATHAN ANTONIO BURGOS JIMENEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Jonathan Antonio Burgos Jiménez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP SAN CARLOS, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abril de 2021 que rechazó la libertad condicional al amparado, a fin se conceda la debida protección a su libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y concediendo, en definitiva, la libertad condicional. Al fundamentar su presentación refiere que su representado cumple cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con intimidación y robo en lugar habitado, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenazas y la pena de multa de 1 UTM por el delito de hurto simple sustituido por 3 días de reclusión, condena la que al haber iniciado su cumplimiento el 21 de agosto de 2017, tiene como fecha de término el 28 de octubre de 2022 y consecuentemente, el tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fue cumplido el 5 de febrero del año 2021, registrando conducta “Muy Buena” durante 4 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Además, en razón de la ley 21.228 desde el 28 de abril de 2020 al 18 de octubre del mismo año, dio cumplimiento satisfactorio al indulto general conmutativo a causa de la enfermedad covid-19 en chile, retornando a la unidad penal. Sin embargo, y no obstante cumplir con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 80-2021 de fecha 13 de abril de 2021, sustentada en los

Fundamentos

considerandos 6° y 7° los que transcribe. Manifiesta que la decisión de la Comisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo pues, cumple cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, estimando que falta precisión en la fundamentación del rechazo. Además que durante el año 2020, su representado dio cumplimiento satisfactorio al indulto general conmutativo por covid-19, concedido por la ley 21.228, retornando a la unidad penal. La Comisión de la Libertad Condicional no consideró que su representado a la fecha de la Resolución Exenta N°80-2021 registra a lo menos 4 bimestres con conducta sobresaliente. Lo expuesto hace presumir a la defensa que esto se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia, denunciando que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, es sino un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente, insistiendo que el amparado dio cumplimiento a los controles de manera satisfactoria al indulto general conmutativo por covid-19 concedido por la Ley 21.228, Hace presente que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, destacando que lo contemplado por la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido el informe cuestionado daría cuenta de tales avances, destacando que la propia resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” y de manera pormenorizada detalla una serie de aspectos positivos que dan cuenta de los avances, sin embargo, concluye que el interno no se encuentra apto para insertarse adecuadamente a la sociedad. Considera que la interpretación de los antecedentes expuestos en la resolución es arbitraria, desconociéndose los progresos y avances que el informe evacuado por Gendarmería de Chile da cuenta, tales como que su representado es parte del programa de privados de libertad, al cual ingresa el 26 de octubre de 2018, con buenos resultados. El año 2019 participa en el programa Creciendo Juntos, actividades de formación para el trabajo en la central de alimentación del personal y participa activamente en los talleres Psicosociales de Intervencion Especializada. Además, hace uso de salida dominical desde el año 2020 y fue beneficiado con el indulto ge

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida por abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Luis Jonathan Antonio Burgos Jiménez, en contra de la Resolución N° 80 de 13 de abril de 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado el derecho a la libertad condicional impetrada, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova, quien no firma por encontrarse con licencia médica. R.I.C. 123-2021 AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

9 Chillán, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Jonathan Antonio Burgos Jiménez, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CDP SAN CARLOS, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado me

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