EN FAVOR DE JOSE LUIS LAGOS LAGOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLAN
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de José Luis Lagos Lagos, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP CHILLAN, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 13 de abril de 2021 que rechazó la libertad condicional al amparado, a fin se conceda en su favor la debida protección a la libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales y concediendo, en definitiva, la libertad condicional. Al fundamentar su presentación, refiere que su representado cumple condena 852 días por revocación de libertad condicional; además la pena de 3 UTM por el delito de porte de arma cortante, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, condena la que al haber iniciado su cumplimiento el 3 de abril de 2019, tiene como fecha de término el 01 de enero de 2023 y consecuentemente, el cumplimiento del tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional fue cumplido el 5 de mayo del año 2021, registrando conducta “Muy Buena” durante 6 bimestres continuos de conductas sobresalientes. Sin embargo, y no obstante cumplir con los requisitos legales para obtener la libertad condicional, la Comisión resolvió denegarla, mediante Resolución Exenta N° 43-2021 de fecha 13 de abril de 2021, sustentada en los
Fundamentos
considerandos 6° y 7° los que transcribe. Manifiesta que su representado cumple con cada uno de los requisitos previstos en el D.L. 321 y su Reglamento DS 338, estimando que la falta de precisión en la fundamentación del rechazo y la no consideración que Lagos Lagos registra a lo menos 5 bimestres con conducta sobresaliente, hace presumir a esta defensa que éste se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y nutrida jurisprudencia en la materia, denunciando que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación del amparado a la libertad condicional, por las razones en ella descritas, es un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional que se encuentra vigente. Hace presente el letrado, que los argumentos esgrimidos por la Comisión de Libertad Condicional para rechazar la concesión de la misma, hacen referencia a elementos subjetivos referentes a la modificación introducida por la Ley 21.124, destacando que lo contemplado por la legislación, conforme a lo señalado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, es que el postulante “demuestre, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”, y en tal sentido, el informe cuestionado daría cuenta de tales avances, destacando que la propia resolución que niega la libertad condicional reconoce “ciertos avances” y de manera pormenorizada detalla una serie de aspectos negativos por los cuales “… se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente a la sociedad”. Considera que la interpretación de los antecedentes expuestos en la resolución no fue acertada, desconociéndose progresos y avances tales como que su representado ingresa en febrero del año 2020 al programa para privados de libertad; desde enero de 2020 a febrero de este año se desempeñó como ayudante de maestro de cocina, actualmente es maestro de cocina. Asimismo, hace uso del beneficio de salida controlada al medio libre, con contrato laboral en una empresa constructora y salida de fines de semana, haciendo buen uso de dichos beneficios. Tampoco registra faltas al régimen interno. Además, a pesar del estallido social, la pandemia y la nueva encarcelación de su pareja, ha logrado demostrar control de impulsos frente a ambas situaciones estresoras. Incluso, el año 2020 logró terminar la educación media. Se proyecta retornando al hogar familiar, desempeñándose en el rubro de la construcción. Se encuentra en etapa contemplativa al cambio, lo que demuestra avances concretos en su proceso de reinserción, cumpliendo con ello el objetivo buscado para concederla. También denuncia que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró a
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por abogado y Defensor Penal Público Penitenciario don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de Luis José Luis Lagos Lagos, en contra de la Resolución N° 43 de 13 de abril de 2021, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Claudio Arias Córdova, quien no firma por encontrarse con licencia médica R.I.C. 122-2021 AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado y Defensor Penal Público don Jonathan Gonzalo Romo Villegas, en favor de José Luis Lagos Lagos, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el CCP CHILLAN, quien recurre de amparo constitucional en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional, por el acto ilegal ejecutado mediante resolu
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