GUMERA/S.T.I. CLIMATIZACION Y MONTAJES LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Fernando Guerrero González, abogado por el demandado STI Climatización y Montaje Limitada, en procedimiento sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulado “Gumera/S.T.I. CLIMATIZACION Y MONTAJES LIMITADA”, RIT O-112-2019, del Juzgado del Trabajo de Peñaflor, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de mayo del año en curso, dictada por el tribunal ya referido que acogió parcialmente la demanda, declaró que el despido del cual fue objeto el actor careció de causal y dispuso el pago de las prestaciones demandadas que se indican. Invoca para ello las causales de abrogación de las letras e), c) y b) del artículo 478 del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra en el orden antes señalado, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo de conformidad a derecho, rechazando la demanda, y en consecuencia, todas las indemnizaciones a que fue condenado por la sentencia impugnada. El recurso fue declarado admisible el veinticuatro de junio del presente año por todas sus causales. A la audiencia de rigor comparecieron por el recurrente el abogado don Fernando Guerrero González y por el recurrido lo hizo el abogado don Baldemar Calderon Salinas. Oídos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurrente ha señalado en su recurso que la sentencia de autos ha establecido, de manera errónea, que respecto a los hechos expuesto en la demanda interpuesta por don Fabian Ricardo Gumera Gómez, el término del contrato laboral que vinculaba a la actora con su representada ha ocurrido de manera verbal, acogiendo en consecuencia en ese punto la demanda de autos sosteniendo que su parte ha despedido verbalmente a la actora según lo indicado, sin considerar el tribunal a quo la forma y oportunidad de la aludida carta de despido comunicada con fecha de día 3 de octubre de 2020 y las justificantes aportadas por esta parte sobre la misma, razones que han motivado a presentar este recurso de nulidad. SEGUNDO: Que respecto de la primera causal el recurrente ha señalado que el Juez dictó sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, configurándose la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, que en su primera parte señala “cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 y 501, inciso final, de este código, según corresponda; y en la especie, el tribunal a quo ha dictado la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, sin considerar el requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, el que establece “Articulo 459. La sentencia definitiva deberá contener: …4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación” y de la lectura de la misma, no se observa en ninguno de sus considerandos un análisis detallado de la prueba rendida por esa parte, la que resulta vital para contrastar los argumentos expuestos por la contraria y, por supuesto, para otorgar una credibilidad y sustento al tribunal a quo al tiempo de haber dictado la sentencia de autos, incluso más, como se indicará, el mismo tribunal resuelve no analizarla sobre la base de su errónea apreciación de la prueba que valoró a efectos de considerar que no se produce o determina el despido justificado alegado, lo que ha producido un perjuicio a su parte por las razones que indica. Agrega que en rigor al determinar el tribunal el despido verbal de la manera que señala, ha desprovisto a su representada de toda defensa a la pretensión legitima de que el despido de Fabián Ricardo Gumera Gómez se ha producido por la causal contemplada en el artículo 160 número 1, letra C del Código del Trabajo, de acuerdo a la prueba acompañada por su parte es total y absolutamente indubitable que el despido es absolutamente justificado, cuestión no apreciada por el tribunal a quo, ocasionando el evidente perjuicio de declarar el despido de manera verbal con la consiguiente pérdida de patrimonio al estar condenada a pagar las indemnizaciones determinadas en la sentencia recurrido, haciendo mención a los considerandos quinto, sexto y décimo del fallo. Así las
Fallo
fallo que ha condenado a su representada al pago de una diferencia de indemnizaciones a título de haberse determinado la existencia de un despido verbal, y a la cual no puede arribarse por medio de un análisis de la prueba que excluya a la aportada por esta parte de acuerdo a los argumentos latamente esgrimido por esta parte en esta presentación. TERCERO: Que respecto de la segunda causal invocada de manera subsidiaria de la anterior, señala que el tribunal dictó sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, al rechazar los argumentos contenidos en la carta de despido comunicada al actor con fecha de 3 de octubre de 2019, que fundan el despido justificado de la causal del articulo 160 numeral 1 letra c) del Código del Trabajo, y consecuencialmente los señalados en la contestación deducida por esta parte contra la demanda de despido injustificado interpuesta por el actor, fundado en dos argumentos indicados en el considerando sexto de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021, a saber “primero, los antecedentes acompañados carecen de la suficiente fuerza probatoria que permita definir la veracidad de los hechos expuestos en la carta de despido toda vez que las mismas consisten en declaraciones realizadas por terceros que no pueden ser contrastadas entre sí, y que impiden definir claramente el desarrollo de los acontecimientos. A mayor abundamiento, el informe del departamento de prevención de riesg
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San Miguel, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Fernando Guerrero González, abogado por el demandado STI Climatización y Montaje Limitada, en procedimiento sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, caratulado “Gumera/S.T.I. CLIMATIZACION Y MONTAJES LIMITADA”, RIT O-112-2019, del Juzgado del Trabajo de Peñaflor, interponiendo recurso de nulidad en
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