JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC/ADONIS

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha diez de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT: T-O-34-2021, RUC 21-4-0319011-7, por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió acoger la demanda de solicitud de desafuero maternal interpuesta por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chile de la Construcción, y en consecuencia se autorizó para poner término al contrato de trabajo de doña Estefanía Elizabeth Adonis Órdenes, sin condenar en costas a la vencida, atendida la naturaleza de la acción deducida. En contra de esta sentencia, el abogado, don Cristian Pereira Rojas, por la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: Como causal principal, la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y En subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de haberse infringido sustancialmente garantías constitucionales. Con fecha 29 de julio de 2021, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron los abogados de ambas partes. La causa quedó en estudio, y posteriormente pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) Luego de referir acerca de los antecedentes de la causa, el recurrente argumenta sobre su primera causal de nulidad invocada, que corresponde a aquella contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, que establece en lo pertinente "cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final, de este Código". Señala al efecto que la sentencia ha infringido tanto el numeral 4) como el numeral 6) del artículo 459. El primero en razón de la demanda de desafuero. El segundo, en razón de la resolución de la d

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C.A. de Copiapó. Copiapó, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Por sentencia de fecha diez de mayo del año en curso, dictada en los autos RIT: T-O-34-2021, RUC 21-4-0319011-7, por don José Marcelo Álvarez Rivera, Juez del Juzgado del Trabajo de Copiapó, se resolvió acoger la demanda de solicitud de desafuero maternal interpuesta por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chile de la Constr

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