TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA TICONA PIÉROLA ADRIÁN SEGUNDO ANDRÉS

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En los autos RUC N° 1700987419-4, RIT N° 77-2021, doña Pilar Sandoval Belmar, Defensor Penal Licitado, en representación de Adrián Segundo Ticona Piérola, recurre de nulidad en contra de la sentencia notificada en audiencia de fecha 18 de junio de 2021, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A juicio de la defensa, la sentencia recurrida incurre en la causal prescrita en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) y artículo 297 del mismo cuerpo normativo. Solicita se invalide la sentencia y el juicio oral respectivo, determinándose el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a un tribunal no inhabilitado, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. SEGUNDO: En la audiencia de vista del recurso, compareció la Defensora Penal Pública Sra. Marcela Tapia Leiva por el sentenciado, ratificando sus pretensiones, y, en representación del Ministerio Público lo hizo el abogado Sr. Ruben Villalobos Monardes, solicitando el rechazo del recurso, por no existir el vicio que se reclama. TERCERO: Para un mejor entendimiento del recurso impetrado, en la motivación séptima, el tribunal a quo tuvo por asentado que, en cuanto a la incautación de la droga ocurrió el 8 de diciembre del 2017 en calle Lincoyán 1700, domicilio del acusado, así como la posesión de droga por parte del acusado con fines de venta, se estableció, en primer término, con la declaración de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes tomaron conocimiento de que en el inmueble ubicado en calle Lincoyán 1700 se estaba vendiendo droga, por lo cual efectuaron vigilancias, constatando que el 16 de octubre alrededor de l

Fundamentos

considerandos séptimo, octavo y noveno del

Fallo

fallo en análisis, es posible extraer de lo consignado en las motivaciones séptima y octava el completo y pormenorizado análisis que los sentenciadores efectuaron de toda la prueba rendida en la audiencia de juicio oral, haciéndose cargo de todas y cada una de las probanzas y de las alegaciones de la Defensa, explicando las razones que tuvieron para desecharlas, consignando la forma en que el insumo probatorio rendido en la audiencia de juicio oral logró formar su convicción acerca de la ocurrencia del ilícito imputado, así como de la participación, que en el mismo, cupo al sentenciado de causa. Así las cosas, de lo dicho, cabe concluir que el cuestionamiento que la defensa formula a la sentencia no es más que el desacuerdo con la valoración, que como medio de convicción hizo el tribunal de la prueba presentada, sin embargo, frente a dicho reproche el recurso de nulidad nada puede lograr, desde que en lo que dice relación a la valoración propiamente tal, corresponde a un ejercicio intelectual de competencia exclusiva del tribunal a quo, imposible de alterar por esta vía. SEXTO: De modo que tal y como es posible advertir de lo consignado en los considerandos séptimo, octavo y noveno del fallo impugnado, resulta nítido que el mismo cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, en particular con los señalados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, toda vez que se han expresado, de manera clara y fundada, los razonamientos tenidos en cue

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Iquique, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: En los autos RUC N° 1700987419-4, RIT N° 77-2021, doña Pilar Sandoval Belmar, Defensor Penal Licitado, en representación de Adrián Segundo Ticona Piérola, recurre de nulidad en contra de la sentencia notificada en audiencia de fecha 18 de junio de 2021, que condenó a su representado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado med

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