FARMACIAS DE SIMILARES CHILE S.A./INSPECCION TRABAJO HUASCO VALLENAR
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en este proceso sustanciado en los autos RIT N° I-1-2021, la parte reclamante Farmacias de Similares Chile S.A. ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, que rechazó en todas sus parte la reclamación deducida por doña Carla Uribe Vásquez, en representación de Farmacias de Similares Chile S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Huasco-Vallenar, quedando en consecuencia, firme la Resolución de Multa N° 0303.2020.109, de 23 de diciembre de 2020, y condenó en costas a la vencida, regulándolas en $100.000. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó las siguientes causales de nulidad, las cuales se presentan e invocan una en subsidio de la otra, y en el orden siguiente: En primer lugar, se invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que establece que la sentencia definitiva deberá contener “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. En subsidio, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia haya ido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio, de las causales opuestas, peticiona a esta Corte que en caso de detectar un motivo distinto del invocado, anule de oficio la sentencia definitiva. En subsidio de las causales opuestas y para el evento que sea rechazado el recurso por dichas causales, solicita se deje sin efecto la condena en costas o se rebaje prudencialmente su tasación, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la hipótesis de infracción de ley, y la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. El día
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Como reiteradamente lo ha sostenido nuestra jurisprudencia, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto de las garantías y derechos fundamentales, o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos y peticiones que aquélla invoca. 2°) En ese orden de ideas, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. 3º) La recurrente, luego de dar cuenta de los antecedentes generales de la causa –demanda, contestación y sentencia-, procede al desarrollo de las causales invocadas. En primer término, ha invocado como causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, norma que relaciona con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo de leyes, que corresponde al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime por probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Señala en lo medular de su recurso que el análisis de la prueba aportada por las partes en el procedimiento judicial se efectuó en los considerandos noveno, duodécimo, décimo quinto, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo en los cuales se puede observar que, de la prueba documental aportada por las partes, la sentenciadora sólo se limitó a analizar en cada uno de los considerandos el correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, registro de lavado de manos e instrucciones para la colocación de alcohol gel (acompañadas por la reclamante); documentos con instructivos y capacitaciones signados en los números 22, 23 y 33 de la prueba (acompañada por la reclamante); documentos referentes al “corona stop” signados con los numera
Fallo
fallo de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada en causa Nº 15178-2013, y jurisprudencia de esta corte, indica la recurrente que el tribunal ha infringido el principio lógico de razón suficiente al rechazar la reclamación de autos, aún cuando se acreditó que se ha incurrido en un error de hecho manifiesto al aplicar la sanción por parte de la Inspectora Provincial. Así pues, la sentenciadora niega lugar a la reclamación, entre otras cosas: 1) indicando en el considerando vigésimo que “sin perjuicio que a juicio de esta sentenciadora el Servicio reclamado debe hacerse cargo de una metodología segura de recepción de información, a fin de resguardar el debido proceso que ante ellos se desarrolla obligatoriamente de manera remota en tiempos de pandemia, no es menos cierto que en el mismo correo electrónico enviado a la Inspección del Trabajo solicitaba un “acuse de recibo” de la información remitida por dicha vía y que conforme a la declaración de la señora Karen Mabel Delgado Pérez, jefa de recursos humanos de la reclamante, la retroalimentación con las distintas Inspecciones del Trabajo a lo largo de Chile, en el marco de las múltiples fiscalizaciones de que eran objeto, en los casos en que se les solicitaba información de manera remota, era lo usual; señalando específicamente que no se instó por su recibo ni se comprobó la llegada de la información electrónica, y que “ella supuso” que no había existido inconveniente, elementos que no hacen sino reforz
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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en este proceso sustanciado en los autos RIT N° I-1-2021, la parte reclamante Farmacias de Similares Chile S.A. ha recurrido de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha dos de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, que
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