1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO SANTANDER - CHILE CON ANGELA DEL CARMEN REBOLLEDO GARCIA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce apelación por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados Banco Santander-Chile con Rebolledo, rol 11-2019, de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, cuaderno incidental, en contra de la sentencia interlocutoria de tres de mayo del presente año, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Estima el apelante que la última resolución útil para dar curso progresivo a los autos es la sentencia definitiva dictada el 27 de diciembre de 2019, la que a la fecha de interposición del incidente, el 15 de febrero de 2021, no se encontraba notificada a las partes, sin que le sean aplicables a la institución impetrada las normas de la Ley 21.226 ni el Acta N°53-2020, por cuanto el ejecutante no estaba privado de dar curso progresivo a la causa, teniendo en consideración, además, que los receptores judiciales han mantenido sus funciones y practican las notificaciones que se les encargan sin excepción y sin paralizar sus actividades. SEGUNDO: Que, sabido es que existen etapas en el proceso en que su impulso está exclusivamente radicado en las partes, siendo éstas quienes deben desplegar la actividad necesaria para que éste avance hacia la finalidad que le es propia, en la especie, la ejecución propiamente dicha. TERCERO: Que, en el caso en estudio, aparece que luego de dictada la sentencia ninguna de las partes, particularmente el ganancioso, ejecutante, realizó gestión alguna que permitiera dar ejecutoriedad a dicha sentencia y continuar con el correspondiente procedimiento de apremio; e incluso confiriéndosele traslado del incidente de abandono nada dijo; es más consta de los antecedentes de la causa que se archivó por no tener movimiento. CUARTO: Que, Ley 21.226, prohibió a los tribunales decretar diligencias o actuaciones judiciales que, de decretarse, pudieren causar indefensión a alguna de las partes, suspendió el curso de la prescripción, suspendiendo igualmente los términos probatorios, prorrogando la notificación de la demanda si fuere del caso y autorizando a la Excma. Corte Suprema a suspender audiencias y regular el trabajo en estado de excepción constitucional, y en ese sentido el Acta N°53-2020, expresamente dispone que el estado de excepción constitucional no constituye un obstáculo a la continuidad del servicio judicial y que los tribunales del país seguirán tramitando las causas de que deban conocer, con las limitaciones y modalidades de la citada ley, instituyó medios de notificación y comunicación electrónicos mientras dure el estado de emergencia, regulando la institución del entorpecimiento por causa de la pandemia de Covid 19; y en cuanto a los auxiliares de la administración justicia se indicó que se regían por la normativa de excepción en cuanto les fuere aplicable. QUINTO: Que, de consiguiente, resulta efectivo lo alegado por la ejecutada en cuanto a que no existía impedimento para la continuación del p

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales señaladas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia interlocutoria de tres de mayo de dos mil veintiuno, y, en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido por la parte ejecutada el 15 de febrero pasado en causa rol 11-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase. Rol 651-2021 CIVIL

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C.A de Concepción. Concepción, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto y sexto que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que se deduce apelación por la ejecutada, en autos ejecutivos caratulados Banco Santander-Chile con Rebolledo, rol 11-2019, de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta

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