2º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/

Rol

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Por sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinte, el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó acogió la reclamación deducida en estos antecedentes por don Gonzalo Andrés Ripamonti Zañartu, abogado, en representación de doña María Angélica Rodríguez Caroca, en contra del monto provisorio de la indemnización por expropiación de un bien inmueble ubicado en la comuna de Freirina, fijando la indemnización definitiva por concepto de terreno, en el valor de $35.000.- (treinta y cinco mil pesos) por metro cuadrado de terreno expropiado, que corresponden a 2.091 metros, lo que importa una suma total de $73.185.000, de acuerdo a los cálculos que el mismo fallo refiere, sin costas. La referida sentencia fue recurrida de apelación por la parte reclamante, quien solicitó que se enmiende conforme a derecho solamente el resolutivo I, por causarle agravio, y se condene a la reclamada a pagar como monto definitivo de indemnización por expropiación la suma equivalente a 2,3 Unidades de Fomento por metro cuadrado, o lo que esta Corte determine, con costas. Asimismo, se alzó la parte reclamada, Fisco de Chile, quien solicitó la revocación de la sentencia apelada, y que en su lugar se rechace la reclamación del acto expropiatorio en todas sus partes, con costas, o en su defecto, se rebaje la indemnización definitiva fijada por el monto fijado por el tribunal a quo atendida la prueba allegada en autos. 2°) Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista del recurso con fecha 28 de julio de 2021, escuchándose alegatos de la abogada de la parte reclamante, doña Patricia Antonucci, y del abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Hernán Guerrero. En la oportunidad, la causa quedó en estado de acuerdo. 3°) La reclamante en su recurso de apelación señala, en lo medular, que la sentencia recurrida realiza un análisis de las alegaciones de las partes y prueba rendida, pero en sus considerandos, no valora en su mérito l

Fundamentos

motivos decimoprimero y décimo segundo desarrolla el análisis de ellas, a saber: “DÉCIMO PRIMERO: Que, en relación a la justa valorización del terreno expropiado, ha recaído en la reclamante la carga de abonar que el valor del Lote expropiado es superior a la indemnización provisional tasada por la Comisión De Peritos del Ministerio de Obras Públicas, y para ello, ha acompañado medios de prueba que han resultado idóneos en este sentido. DÉCIMO SEGUNDO: Por otro lado, que, según consta de los informes de tasación evacuados por los peritos de ambas partes, esto es, por don Sergio Alberto Schoenmakers Ruiz, perito propuesto por la reclamante; y, de don Siegfried Van Lamoen Alvarado, perito propuesto en la reclamada, existe gran discrepancia en cuanto al valor que tendría el metro cuadrado de terreno a la fecha de efectuarse la expropiación, sin que del examen de ninguno de ellos pueda establecerse con algún grado de certidumbre dicho monto, toda vez que sus conclusiones son extraídas del valor de venta comercial de otros predios del mismo sector, pero no se expresa en ellos las características peculiares de cada uno que permitan a esta sentenciadora establecer un criterio para fijar uno u otro monto, dadas las discrepancias en las consideraciones de cada uno de ellos, no permitiendo fijar un simil de comparación. Que, sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente los valores señalados en ellos, y que corresponden a la transacción efectuada a una propiedad contigua y supuestamente similar a la expropiada, en cuanto del análisis de los mismos, aparece que se pagaron valores diversos por metro cuadrado, sin que la circunstancia de ser superiores o inferiores a los efectivamente pagados sea decisiva. Sin embargo, la parte reclamante pudo probar en juicio, no solo por la declaración de su testigo y restantes medios probatorios que el valor que tendría el metro cuadrado de terreno al tiempo de la tasación fiscal del inmueble expropiado. En este sentido, está la declaración del testigo don Francisco Ricalde Borbolla, quien en su vasta experiencia ha señalado las buenas características comerciales del inmueble expropiado debido a su ubicación -en la calle principal en el ingreso de la Comuna de Freirina- cerca del centro de la ciudad, y que posee un alto índice de constructibilidad, ser un terreno urbano y no agrícola. Por otro lado, el propio perito designado por la reclamada, en su informe ha considerado que corresponde aumentar el precio del valor pagado por cada metro cuadrado del inmueble expropiado, proponiendo el monto a indemnizar en la suma de $ 20.741. Que tal como ya se dijo, con la prueba rendida en autos la reclamante probó en juicio que efectivamente el valor del metro cuadrado del terreno expropiado es superior al tasado por la comisión, hecho que es reconocido inclusive, por el perito designado por la reclamada. Lo anterior, unido a la circunstancia de apreciarse por esta magistrada que en la determinación del valor total a indem

Fallo

fallo refiere, sin costas. La referida sentencia fue recurrida de apelación por la parte reclamante, quien solicitó que se enmiende conforme a derecho solamente el resolutivo I, por causarle agravio, y se condene a la reclamada a pagar como monto definitivo de indemnización por expropiación la suma equivalente a 2,3 Unidades de Fomento por metro cuadrado, o lo que esta Corte determine, con costas. Asimismo, se alzó la parte reclamada, Fisco de Chile, quien solicitó la revocación de la sentencia apelada, y que en su lugar se rechace la reclamación del acto expropiatorio en todas sus partes, con costas, o en su defecto, se rebaje la indemnización definitiva fijada por el monto fijado por el tribunal a quo atendida la prueba allegada en autos. 2°) Habiéndose traído los autos en relación, se procedió a la vista del recurso con fecha 28 de julio de 2021, escuchándose alegatos de la abogada de la parte reclamante, doña Patricia Antonucci, y del abogado del Consejo de Defensa del Estado, don Hernán Guerrero. En la oportunidad, la causa quedó en estado de acuerdo. 3°) La reclamante en su recurso de apelación señala, en lo medular, que la sentencia recurrida realiza un análisis de las alegaciones de las partes y prueba rendida, pero en sus considerandos, no valora en su mérito la documentación acompañada y no objetada, omitiendo en sus razonamientos, elementos que son propios de la valorización de un terreno, como el valor de venta de un predio colindante, o la tasación del terren

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C.A. de Copiapó Copiapó, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Por sentencia dictada con fecha dos de diciembre de dos mil veinte, el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó acogió la reclamación deducida en estos antecedentes por don Gonzalo Andrés Ripamonti Zañartu, abogado, en representación de doña María Angélica Rodríguez Caroca, en contra del monto provis

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