JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PAZ/HUAIQUIMAN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Rodrigo Jilbert Gálvez, abogado en representación del demandante don Juan Orlando Paz Montecinos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de junio del año en curso, dictada en la causa RIT O-69-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por estimar que ha sido dictada con infracción de ley, específicamente del artículo 454 N°5 inciso 4° del Código del Trabajo, y conjuntamente por haberse vulnerado la garantía constitucional del debido proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código ya citado. Que en relación con la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, sostiene que la sentencia fue dictada con infracción al artículo 454 N° 5, inciso cuarto del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo estipulado el artículo 209 del Código Penal. Al efecto señala que el tribunal en su

Fundamentos

considerando séptimo establece como un hecho de la causa que: “De la prueba documental que aporta el demandante, se observa en el certificado de cotizaciones previsionales que hubo pago de estas por la demandada en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017 lo que se concluye al ser el RUT pagador de dichos periodos el mismo que consta en la demanda y que corresponde a la demandada Huaiquimán” Luego agrega lo siguiente: “Así de toda esta prueba es posible concluir que hubo pagos de cotizaciones previsionales del actor, las que fueron realizadas por la demandada en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, pagos que pueden evidenciar la existencia de una relación laboral en dicho periodo, ya que quien paga cotizaciones resulta ser la mayoría de las veces el empleador de un trabajador.” Sostiene que la conclusión anterior la obtiene de la declaración de dos testigos aportados por la demandada en la audiencia de juicio, José Luis Tagle Moreno y Alejandro Figueroa Flores, cuyas declaraciones incorpora al recurso, no obstante, afirma que ambos testigos faltaron a la verdad, por cuanto su representado, si bien es efectivo que tuvo un accidente en la ciudad de Temuco, como lo afirman los declarantes, no es efectivo que a causa de ese accidente su representado le solicitara ayuda a la demandada de autos, a fin de que realice pagos de cotizaciones previsionales como ayuda para poder acceder a un fondo de invalidez, por cuanto las fechas no coinciden. Alega que en primer término, el accidente se produjo en diciembre del año 2010 ingresando al servicio de Urgencia Clínica Alemana de la ciudad de Temuco, y luego su representado accede al beneficio de invalidez parcial definitiva en septiembre del año 2012,

Fallo

por tanto, no coinciden las fechas en que se realizaron estos pagos de cotizaciones previsionales en relación con la fecha en que se produjo el accidente y el certificado que establece que su representado obtiene el beneficio de invalidez parcial definitiva. Incluso, a mayor abundamiento de lo anterior, el cálculo del ingreso base se obtiene a partir de las cotizaciones de junio del año 2006 hasta agosto del año 2012. Por tanto, difícilmente se puede explicar que estos pagos de cotizaciones previsionales realizados por la demandada de autos en favor de su representado en septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016 y enero de 2017, son por concepto de ayuda para obtener un beneficio de invalidez a consecuencia de su relación de amistad de varios años, por cuanto su representando ya se encontraba afecto al beneficio de invalidez lo que concluye en determinar que, estamos en presencia de pagos realizados a propósito de una relación de subordinación laboral entre ambos y no en concepto de ayuda como declaran los testigos e interpreta el tribunal a quo mediante la sentencia recurrida. En tal contexto, solicita se le permita rendir prueba en la audiencia respectiva en virtud de lo señalado en el artículo 481, inciso segundo del Código del Trabajo. Sostiene que no cabe duda alguna que, lo anterior comprende una infracción a la ley, específicamente a la normativa del artículo 454 N° 5, inciso cuarto del Código del Trabajo, lo que ha influido dispositivamente en el fallo recur

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San Miguel, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Rodrigo Jilbert Gálvez, abogado en representación del demandante don Juan Orlando Paz Montecinos, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintinueve de junio del año en curso, dictada en la causa RIT O-69-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por estimar que ha sido dictada con infracción

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