CERDA/ZARRICUETA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece en estos autos, don Wilfredo Cerda Hernán Contreras, comunero, por sí y en representación del Directorio de la Comunidad Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, pertenecientes al pueblo Colla, de conformidad a la Ley N° 19.253 (Ley Indígena) de las comuna de Copiapó y Diego de Almagro, e interpone acción constitucional de protección, en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, CONADI, representada para estos efectos por doña Ana María Zarricueta Cardenas por actos arbitrarios e ilegales cometidos en el marco de la tramitación de la inscripción de la comunidad indígena en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de dicha institución y el otorgamiento de la Personería jurídica, actos que afectan gravemente mis derechos y garantías constitucionales establecidos en los artículos 19 Nº 1, igualdad ante la Ley, y 19 Nº 15, libertad de asociación, ambos derechos establecidos en la actual Constitución Política del Estado. En síntesis refiere que es miembro del pueblo indígena Colla junto a la totalidad de los miembros de la comunidad que representa. Provienen de un tronco ancestral de carácter milenario y durante toda su existencia como grupo humano, su territorio ancestral comprendió espacios territoriales ubicados en la Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, en lo que hoy dentro de la actual estructura administrativa comunal pertenecen a comunas de Copiapó y Diego de Almagro. Así, en su calidad de miembros de pueblos originarios, nunca se habían organizado para constituirse legalmente conforme a la Ley 19.253, sin perjuicio de existir como comunidad indígena en los hechos y conforme al derecho ancestral, ya que sus mayores no quisieron constituirse legalmente fundamentando que los pueblos originarios tenían una pre- existencia al Estado y sostenían que una ley no podría dar existencia a un pueblo y una comunidad pre-estatal. Sin embargo, la realidad los llevó a concluir que para actuar en la vida del derecho no b
Fundamentos
considerando su constitución, de acuerdo con la letra A) Provienen de un tronco familiar. Dentro de este punto se reitera y señala que el espacio territorial que le corresponde a la comunidad, es la quebrada Chañaral alto y sus Quebradas de la Comuna de Copiapó y Chañaral, en donde esta corporación no mantiene antecedentes de que estos espacios territoriales, sean ocupados por integrantes de su comunidad, antes o durante este proceso de constitución, Por lo tanto deberá incorporar mayores antecedentes que conecten históricamente, como también, su titularidad comunitaria con el territorio. En el artículo N° 4 de los estatutos de la comunidad, se indica que, para todos los efectos legales, la comunidad tendrá dirección en la comuna de Copiapó y Diego de Almagro de las provincias de Copiapó y Chañaral de la Región de atacama, por lo tanto, se requiere indicar un domicilio exacto y no con tanta amplitud, el cual incluso puede ser el domicilio postal, señalado en acta constitutiva o la correspondiente al representante legal de la comunidad. Por otro lado, se incorpora el Titulo XI, (Uso Goce, administración y cuidado del territorio y de tierras de los recursos naturales) consignando en el artículo N° 48, una declaración de ocupación territorial, que tienen o han tenido integrantes de la comunidad, por lo tanto deberá incorporar mayores antecedentes que conecten históricamente, la comunidad con el territorio. En cuanto a la revisión de listado de socios y la vinculación con árbol genealógico, no se logra vincular a las siguientes personas: Señor José Iturra Contreras; Señor Raúl González Contreras; y Señor Carlos Contreras Ortega. Además, se hace devolución de Fotocopia de cedulas de identidad de personas, que no se encuentran en la lista de socios”. Señala la recurrida que de acuerdo a carta N° 16/2021, se recepcionaron e ingresaron antecedentes de solicitud de levantamiento de observaciones al Software Gestión y seguimiento de tramites 2.0 (Registro de comunidades y asociaciones), N° 70963, de fecha 19 de Marzo del 2021, por parte del señor Wilfredo Hernán Cerda Contreras, Rut N° 9.060.338-8, quien se encuentra consignado, con amplio poder para actuar en acciones tendientes a la legalización de la Comunidad Indígena Colla Wara de Chañaral Alto y sus quebradas. Los antecedentes adjuntos para revisión de la solicitud de constitución de la comunidad fueron los siguientes: 1) Carta recepcionada con fecha 19 de Marzo del 2021; 2) Copia libreta de familia, relativa al matrimonio entre Sr. Eduardo Contreras Ortiz de Zarate y Sra. Isabel Canto Araya; 3) Copia de 3 (Tres) solicitudes de mensuras mineras; 4) Copia de inscripción de manifestaciones mineras N° 1673; 5)Copia de causa Rol V-2774/2020 del Juzgado de letras de Diego de Almagro; 6)copias de causa Rol V-230/2021 del Cuarto Juzgado de letras de Copiapó; 7)Copia de causa Rol V-229/2021 y V-59/2021 del Segundo Juzgado de letras de Copiapó; 8)Copia de causa Rol V-2774/2020 del Juzgado de letras de D
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida en estos antecedentes don Wilfredo Cerda Hernán Contreras, comunero, por sí y en representación del Directorio de la Comunidad Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, en contra de la Corporación Nacional De Desarrollo Indígena, CONADI, representada para estos efectos por doña Ana María Zarricueta Cárdenas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra titular doña Aída Inés Osses Herrera. N°Protección-100-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece en estos autos, don Wilfredo Cerda Hernán Contreras, comunero, por sí y en representación del Directorio de la Comunidad Wara Quebrada de Chañaral Alto y sus Quebradas, pertenecientes al pueblo Colla, de conformidad a la Ley N° 19.253 (Ley Indígena) de las comuna de Copiapó y Diego de Almagro, e interpone acción cons
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