YASNA PATRICIA DIAZ ZEPEDA C/ PAULA ANTONELLA ALVARADO ARANCIBIA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, esta Corte estima que, en este caso, no se encuentra acreditado el supuesto de hecho para declarar el abandono de la acción privada, de conformidad a lo dispuesto artículo 402 del Código Procesal Penal, toda vez que la audiencia a la que no compareció el querellante, no era aquella de realización del juicio. Asimismo, tampoco resulta procedente que se haya sancionado al querellante con la declaración de abandono de la querella, por no haber comparecido a la audiencia, toda vez que, dicha audiencia no podía tener por objeto preparar el juicio oral, ni realizar el mismo,
Fundamentos
considerando que no se estaban notificados los querellados, no encontrándose, así, en alguna de las hipótesis reguladas en el artículo 120 del referido Código, que hagan procedente el abandono de la querella, sanción que, dado su carácter de tal, debe necesariamente ser interpretada restrictivamente. Por lo demás, el querellante pidió, el día anterior a la realización de la audiencia de fecha 15 de julio de 2021, que se fijara un nuevo día para la realización de la misma, petición que sólo fue resuelta con posterioridad de la celebración de la referida audiencia, razón por la cual debe tenerse por justificada su falta de comparecencia. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de julio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que declaró tanto el sobreseimiento definitivo de la causa, como el abandono de la querella interpuesta por Cristian Rodrigo Álvarez Tapia y Yasna Patricia Diaz Zepeda, en contra de Paula Antonella Alvarado Arancibia y Hector Nivaldo Briceño Urra, y, en su lugar,
Fallo
se decide que se rechaza la petición formulada por la defensa de los querellados, debiendo el tribunal proseguir la tramitación de esta causa, como en derecho corresponda. Se levanta acta, la que es suscrita por el Tribunal y actúa como ministro de fe relator señor Juan Pablo Torrijo Rojas. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 684-2021 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, doce de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 11:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra Titular señora Marta Maldonado Navarro, e integrada por el Ministro Titular señor Sergio Troncoso Espinoza y el Fiscal Judicial señor Miguel Montenegro Rossi, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la parte
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