GRUPO LATINO DE RADIODIFUSION SPA/PÉREZ MANRIQUEZ LUIS - (LTE)
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eugenio Talep Pardo, abogado, en representación de Grupo Latino de Radiodifusión SpA, comerciante, en relación con los autos sobre reclamación tributaria, RIT GR-15-00089-2020 caratulada “Grupo Latino de Radiodifusión Chile Spa con XV Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos”, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 11 de febrero de 2021, que declaró inadmisible un recurso de apelación interpuesto por la reclamante. Pide se conceda el recurso de apelación interpuesto por la reclamante el 8 de febrero de 2021, dándose la tramitación que en derecho corresponda. Funda su impugnación señalando que en el procedimiento de autos, el tribunal acogió una incidencia planteada por la reclamada y declaró inadmisible la reclamación interpuesta. Frente a tal resolución, el recurrente presentó un recurso de apelación que fue rechazado por el tribunal a quo, con fecha 11 de febrero pasado, fundándose en la naturaleza de la resolución y citando para ello el artículo 139 del Código Tributario. Señalar que interpuso el recurso dentro de plazo y en la forma que exige la ley, es decir, entregando los
Fundamentos
fundamentos del recurso y formulando peticiones concretas, por lo que el análisis de admisibilidad del recurso que está facultado a realizar el Tribunal a quo, sólo puede extenderse a aspectos formales del mismo, es decir si se interpuso dentro de plazo, si ha sido fundado y si contiene peticiones concretas. Añade que el tribunal a quo debe además comprobar si la resolución recurrida es susceptible de apelación, lo que efectivamente ocurre en la especie, pues se trata de una sentencia interlocutoria. Segundo: Que, informa al tenor del recurso el Juez Titular del Primer Tribunal Tributario y Aduanero don Luis Pérez Manríquez quien expuso que el 7 de julio de 2020, la sociedad Grupo Latino de Radiodifusión Chile SPA, interpuso reclamo tributario contra las Liquidaciones N°s 87 y 88, emitidas el 29 de agosto de 2019 por el Grupo N°5 del Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, Unidad de Providencia del Servicio de Impuestos Internos. Expone que el 30 de julio de 2020 se tuvo por interpuesto el reclamo tributario y se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos. El 24 de agosto de 2020, compareció doña Faviola Adrovez Espinosa, Abogada Jefe del Área de Litigación del Departamento Jurídico De la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, quien interpuso incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando se declare inadmisible el reclamo por extemporáneo, argumentando que las Liquidaciones reclamadas fueron emitidas y notificadas el 29 de agosto de 2019, posteriormente se interpuso Reposición Administrativa Voluntaria suspendiéndose el plazo para reclamar, reanudándose a partir de la notificación de la Resolución Ex. N°113.573, de 24 de febrero de 2020. Posteriormente, el 7 de julio de 2020, se presenta el reclamo de autos, encontrándose vencido el plazo de 90 días para su interposición, motivo por el cual correspondería la declaración de inadmisibilidad por extemporáneo. Asimismo, en dicha presentación y de conformidad al artículo 132, del Código Tributario, evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo, con expresa “condenación” (sic) en costas. Señala que interpuesto el incidente se confirió traslado el que fue contestado dentro de plazo y el 29 de enero de 2021, se resolvió el incidente promovido por la reclamada, declarando ha lugar a la incidencia, dejándose sin efecto lo obrado en autos y en su lugar se negó lugar al reclamo, por extemporáneo. Explica que el 8 de febrero de 2021, la reclamante dedujo recurso de apelación contra la resolución de 29 de enero de 2021 y el 11 de febrero de 2021, se resolvió que "Atendida la naturaleza jurídica de la resolución contra la cual se recurre, esto es, una resolución que hace imposible la continuación del juicio y visto lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, no ha lugar por improcedente". Como fundamentos de la resolución impugnada
Fallo
Por estas consideraciones, norma legal citada y visto, además, de lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Eugenio Talep Pardo, en representación de Grupo Latino de Radiodifusión SpA, en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Poza Matus quien fue del parecer de acoger el arbitrio intentado sobre la base de las siguientes consideraciones. 1°) Que el artículo 139 del Código Tributario permite la interposición de recursos para el caso en que el reclamo se declare inadmisible o se haga imposible su continuación, resolución que tiene el carácter y el efecto de una sentencia interlocutoria. 2°) Que dicha disposición solo tiene una apariencia de especialidad en relación con las normas generales, porque lo que en realidad ofrece es una opción para el agraviado que de ninguna manera puede ser obligatoria para las resoluciones de esta clase, en cuanto a requerir siempre y en todo lugar la interposición de un recurso de reposición como requisito previo a deducir la apelación, como podría serlo si se tratare de un auto o decreto. 3°) Que por lo tanto es perfectamente posible que el contribuyente decida, conforme a su estrategia procesal apelar directamente. Ésta y no otra es la interpretación correcta de la expresión “podrá”. De acuerdo con ello la apelación que debe presen
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CERTIFICO: Que, se anunció escuchó relación y alegó contra el recurso, el abogado del Servicio de Impuestos Internos don Miguel Fernández Guerra, por 5 minutos. Santiago, 12 de agosto de 2021. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al escrito folio 12: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero
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