SIN INFORMACION

AMPARADO: PABLO DAVID JARA MUÑOZ/ RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE AMPARO

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Hechos

VISTO: Que comparece la Defensora Pública Penitenciaria, doña Allison Vergara Saavedra, en favor del interno PABLO DAVID JARA MUÑOZ, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución 159-2021 de la Comisión de Libertad Condicional que rechazó conceder la libertad condicional al amparado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario puesto que Pablo David Jara Muñoz se encuentra privado de libertad en el C.C.P. del Biobío cumpliendo una pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y de acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, el amparado registra como fecha de inicio de condena el 13 de junio de 2019, estimándose como fecha de término el 14 de junio de 2022. La conducta registrada por el interno durante su vida intra-penitenciaria ha sido intachable, siendo calificada como “Muy Buena”, al menos desde el bimestre julio - agosto de 2020 al bimestre mayo - junio de 2021. Debido a lo anterior, dice, actualmente el interno goza del beneficio de Salida Dominical desde el 25 de julio de 2021, de acuerdo a certificación emitida por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío. Afirma que el amparado cuenta con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, el que se confeccionó el 05 de marzo de 2021; en dicho informe se consigna una descripción de la persona del postulante, de su grupo familiar y el apoyo afectivo y económico recibido, de la experiencia laboral y la proyección del interno en el medio libre. En cuanto a las actividades de reinserción realizadas, se expone que el amparado no cuenta con Plan de Intervención Individual (PII) a la fecha, no obstante, se sugiere por los profesionales de Gendarmería de Chile que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, ahora bien, y acorde a lo sintetizado en la parte expositiva de este

Fallo

fallo y de los antecedentes allegados a la causa, aparece que con relación al amparado de que se trata, se reúnen los requisitos objetivos -tiempo de cumplimiento de condena y conducta observada por el interno- que hacen procedente el beneficio de libertad condicional al que oportunamente postuló, lo cual no es controvertido por el informe de la Comisión de Libertad Condicional que emitió la resolución impugnada. TERCERO: Que lo cuestionado en la especie, entonces, se refiere al requisito normado en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, dado que fundándose en el informe psicosocial respectivo, la Comisión recurrida sostuvo, en resumen, que el amparado Jara Muñoz cuenta con un alto riesgo de reincidencia, presentando tendencia a asociarse con pares infractores de ley; reporta consumos de drogas sin haber transitado por tratamientos de rehabilitación; que si bien el interno rechaza de manera discursiva la comisión del delito justifica su actuar debido al consumo de alcohol y drogas; su conciencia del daño se estima inadecuada. En síntesis, para la Comisión recurrida el amparado no muestra, hasta ahora, reales posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. CUARTO: Que la recurrente sostiene que el amparado ha demostrado avances concretos en su proceso de reinserción, por lo que es posible concluir que cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios, sin que el mencionado informe psicosocial requier

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C.A. de Concepción Concepción, doce de Agosto de dos mil veintiuno. VISTO: Que comparece la Defensora Pública Penitenciaria, doña Allison Vergara Saavedra, en favor del interno PABLO DAVID JARA MUÑOZ, quien se encuentra privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario del Biobío, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución 159-2021 de la Comisión de Libe

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