TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A. / VALDERRAMA VILLARROEL MOISES
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan, sus
Fundamentos
fundamentos 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, de acuerdo al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción como modo de extinguir las acciones judiciales, exige solamente el transcurso del tiempo durante el cual aquellas no se hayan ejercido; y, que para las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, como la de la especie, es de un año desde la fecha de vencimiento del documento, según lo dispone el artículo 98 de la ley N° 18.092. Este término se interrumpe respecto del obligado, con la notificación judicial de la demanda, según el artículo 100 de la ley citada. 2° Que, en el caso de autos, el ejecutado debía solucionar la deuda en 54 cuotas mensuales iguales y sucesivas, con vencimientos a contar del 15 de octubre de 2014, de las que se encontraría en mora de pago desde el 15 de abril de 2015. 3º Que, en una de la cláusulas del pagaré de fojas 42, se faculta al acreedor para exigir anticipadamente el pago del saldo total insoluto de la obligación como si fuese de plazo vencido, en caso de “falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses”, en las fechas señaladas en el mismo, generándose para el acreedor el derecho de ejercer la acción ejecutiva en contra del deudor, destinada a solucionar íntegramente la obligación. 4° Que, de acuerdo al estampado del receptor de fojas 63, el deudor fue notificado el 25 de abril de 2018, por lo que entre esta fecha y la del incumplimiento acaecido el 15 de abril de 2015, transcurrió con creces el plazo de prescripción de un año respecto de las cuotas que debieron solucionarse al 25 de abril de 2017. 5° Que, por lo razonado que precede, corresponde acoger parcialmente la excepción de prescripción interpuesta por el ejecutado, desestimándosela en lo demás. Y visto también lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 107 y siguientes, con declaración que se acoge parcialmente la excepción de prescripción de las acciones para el cobro de la deuda correspondiente a las cuotas a solucionarse con anterioridad al 25 de abril de 2017, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de las restantes cuotas del pagaré, más intereses y costas. Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9364-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Proveyendo al folio 8: A lo principal y primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: a los antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan, sus fundamentos 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, de acuerdo al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción como modo de extingui
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