UGARTE/INMOBILIARIA COSTA BLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Rosario Ugarte Bañados, periodista, domiciliada para estos efectos en calle David León 107, Tongoy, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en contra de la Inmobiliaria Costa Blanca S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Claudio José Maturana Fuentes, ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en el Lote 39 O, resultante de la subdivisión del Resto de la Hijuela 39, consecuencia de la subdivisión del ex Fundo Guanaqueros, en base a los siguientes antecedentes. En cuanto a los hechos, afirma ser propietaria del predio consistente en el Lote 39 Q1 y Lotes 1 al 20 resultante de la fusión de los Lotes 39 Q1 y Lotes 1 al 20, y estos, a la vez, resultantes de la subdivisión del Resto de la Hijuela 39, el que resultó de la subdivisión del ex Fundo Guanaqueros, ubicado en la localidad de Guanaquerillos, en Guanaqueros, Coquimbo, Región de Coquimbo. Lo adquirió por medio de compraventa celebrada con don Rodolfo del Carmen Roblero Catalán y doña Alicia Nelly Arenas Plaza, con fecha 10 noviembre del 2009, en el Conservador y Archivero Judicial de Bienes Raíces, de la ciudad de Coquimbo. La recurrida, por su parte, es propietaria del predio denominado Lote O, y también de los lotes C, 39 N, 39 M, 39 L, 39 K, 39 J, 39 G, 39 H, 39 I y 39 Ñ. De ellos, el Lote O colinda con su propiedad, en sus deslindes oriente y sur, mientras que el resto colindan con su propiedad por el deslinde Oriente. Hace presente que entre ambos predios nunca ha existido un deslinde o línea demarcatoria, aunque sí –desde el año 2009– existen monolos del tipo minero, instalados por el topógrafo don Hugo Garrido, contratado por el difunto propietario y vendedor de todos los lotes, don Rodolfo Roblero Catalán. Dichos monolos, medidas y topografía, quedaron representados en un plano, el cual quedó agregado en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, con el número 1776 del año 2009, en que se describe y fundan los deslindes de su Escritura. Afirma que con fecha 23 de octubre del 2020, mientras recorría su terreno, se percató de la presencia de una serie de estacas, con banderolas amarillas de topografía, clavadas en distintos puntos de su predio. Tras averiguaciones, pudo comprobar que ellas habían sido instaladas por la topógrafa doña Angela Suckel, contratada por don Cristián Maturana Campos, socio mayoritario de la recurrida, y dueño del Lote O. En esa misma oportunidad se enteró de que las compras de terrenos y la demarcación detectada, obedecían al desarrollo de un gran proyecto inmobiliario que la recurrida pretende llevar a cabo en el sector. Asimismo, tomó conocimiento de que los desarrolladores inmobiliarios estaban utilizando, sin permiso, un camino privado de su propiedad, para circular desde y hacia el proyecto, transportando materiales y maquinaria pesada. Frente a lo anterior, el día 24 de octubre del 2020 se puso en contacto con
Fallo
por tanto, ha sido dentro de los deslindes de todos los terrenos de su dominio, nunca transgrediendo los derechos fundamentales de ninguno de sus vecinos y menos los de la recurrente. Y, en segundo lugar, que los inmuebles de propiedad de su representada son colindantes con el inmueble de propiedad de la recurrente, en el deslinde oriente de su representada y noroeste de la recurrente, y es respecto de tal deslinde que se origina el conflicto. En cuanto a las imputaciones efectuadas por la recurrente, indica que si bien es efectivo que cercano a los deslindes de los terrenos de ambas partes existen los referidos “monolos”, también es efectivo que entre los terrenos no existen deslindes delimitados en su totalidad, y que, si bien existe un Plano Topográfico archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo del año 2009 bajo el número 1.776, éste carece de realidad, puesto que, además de que su archivo en el Registro Conservatorio no se encuentra vinculado a ninguna transferencia, transmisión ni constitución de ningún derecho real sobre alguna de las propiedades, contiene severos errores respecto a los deslindes, con total incoherencia a la historia registral de ambos inmuebles. Confirma que su representada está desarrollando un proyecto inmobiliario dentro de sus propios terrenos, pero controvierte que sus trabajadores estén utilizando un camino privado de propiedad de la recurrente para circular desde y hacia los terrenos, toda vez qu
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Ugarte Bañados, Rosario Inmobiliaria Costa Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 338-2021.- La Serena, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo de 2021, comparece doña Rosario Ugarte Bañados, periodista, domiciliada para estos efectos en calle David León 107, Tongoy, Región de Coquimbo, quien interpone recurso de protección en contra de la I
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