JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LINARES

INFRACCIONAL GOBERNACIÓN PROVINCIAL CON EMPRESA RR.HH V Y V SECURITY LTDA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Comparece la abogada, señora Edith Oyarce Guzmán a fs. 7 de estos autos Rol 3510-2020, del Ingreso del Juzgado de Policía Local de Linares, por su mandante y denunciada V & V Security Ltda. y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la juez subrogante, doña Claudia Nome Canobra el 17 de octubre de 2020, rectificada por resolución del 19 de noviembre de 2020, según consta a fs.58; sentencia que condenó a la Empresa recurrente, representada por don Cristian Gonzalo Villabalanca Paredes, al pago de una multa de veinticinco Ingresos Mínimos Mensuales, para fines no remuneracionales, en beneficio Municipal, por la infracción denunciada en su contra, (esto es, ”por mantener servicio de vigilancia privada en base a guardias de seguridad, sin haber presentado directiva de funcionamiento ante la autoridad fiscalizadora para su aprobación, manteniendo personas ejerciendo funciones de guardia de seguridad, sin credencial otorgada por Carabineros de Chile, sin seguro ni contrato”.) Ello, con infracción a los artículos 5 bis del DL 3607, y 13,15 y 18 del D.S. N° 93 de 1985 y artículo 5, inciso final del Decreto Supremo 867 de 2017.

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación de 19 de noviembre de 2020, y se tiene, además, presente. PRIMERO: Que consta del Parte N° 28 de 18 de agosto de 2020, rolante a fojas 1, suscrito por el Prefecto de Carabineros de Linares, don Álvaro Illanes Aguilera, cuyo requerimiento autoriza la Gobernadora Provincial de Linares, señora María Claudia Jorquera Coria, la denuncia remitida al Juzgado de Policía Local, que da cuenta que ese día se constató en el Hospital de Linares, Carlos Ibáñez del Campo, que la empresa de recursos humanos no mantiene actualizada la directiva de funcionamiento aprobada por la autoridad fiscalizadora, al no presentar nómina semestral del personal que cumple funciones de guardia de seguridad, manteniendo guardias sin credencial otorgada por Carabineros, sin seguro ni contrato. Los trabajadores que permanecían sin credencial, servicio de seguro obligatorio y contrato, son: Héctor Hernán Soto Orellana, Mauricio Iván Soto Valdés, Caterina Andrea Vergara Alfaro, Cristian Antonio Ugalde Valenzuela, Gabriel Esteban Mellado Contreras, Américo Antonio Castillo Pacheco y Alejandro Rojas Espinoza. SEGUNDO: Que consta del mérito de autos que la denunciada no compareció a la audiencia de contestación y prueba, resolviendo el tribunal en su rebeldía, condenándola al pago de la multa establecida en el artículo 8 del Decreto Ley 3607, en su mínimo. TERCERO: Que el Decreto Ley 3607 de 1981, que establece las nuevas normas sobre funcionamiento de los vigilantes privados en nuestro país, en su artículo 8°, previene que respecto de las obligaciones cometidas en el funcionamiento del sistema de vigilantes privados, estas serán conocidas por el tribunal a requerimiento del Intendente Regional o a través del Gobernador Provincial respectivo. “Las multas que los Juzgados de Policía Local apliquen por las contravenciones señaladas en el inciso primero, tendrán un mínimo de veinticinco ingresos mínimos mensuales y un máximo de ciento veinticinco, tratándose de la primera infracción“. Dispone asimismo, “que si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. CUARTO: Que además, del mérito de autos y documental acompañada, es posible colegir que la denunciada con posterioridad a la sentencia dictada por el tribunal recurrido, demostró haber subsanado las infracciones que dieron lugar a faltas que se le atribuyen. Es así que consta que la directiva funcionamiento de la Instalación del hospital en cuestión, fue aprobada por la autoridad competente el 13 de agosto de 2019 y todos los trabajadores cuentan con contrato de trabajo suscrito con anterioridad a la denuncia, con la sola excepción de Caterina Andrea Vergara Alfaro, cuyo contrato data del 24 de agosto de 2020. Asimismo, todos ellos disponen de credenciales vigentes. QUINTO: Que atendido lo argumen

Fallo

fallo de fecha 18 de agosto de 2020, rectificado el 19 de noviembre último, que rola a fojas 4 y 58, y en su lugar se resuelve que se absuelve a la denunciada V & V Security Ltda. de los cargos formulados y sanción impuesta. Regístrese y devuélvase. Rol N°147-2020 Policía Local. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de esta causa, no firman la Ministra doña Olga Morales Medina, por encontrarse haciendo uso de Licencia Médica, ni el Abogado Integrante don Robert Morrison Munro, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Comparece la abogada, señora Edith Oyarce Guzmán a fs. 7 de estos autos Rol 3510-2020, del Ingreso del Juzgado de Policía Local de Linares, por su mandante y denunciada V & V Security Ltda. y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada por la juez subrogante, doña Claudia Nome Canobra el 17 de octubre de 2020, rectifi

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