LÓPEZ DELGADO CRISTOBAL / TRANSPORTES Y RECOLECCION DE RESIDUOS C
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Primero: Que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes se desprende que el monto fijado por el tribunal a quo no resulta proporcional a la aflicción acreditada. Segundo: Que para su regulación, además, debe tenerse presente el tiempo que ha transcurrido desde la fecha del accidente, sin qué se haya podido recuperar el actor totalmente y la declaración de los testigos que dan cuenta de las secuelas físicas notorias, las que evidentemente alteraron el curso normal de la vida del demandante, que a la fecha tenía 21 años e interrumpieron sus proyectos de vida, en especial, en sus estudios universitarios, circunstancias que evidentemente afectan psicológicamente a la víctima de tales hechos. Tercera: Que, así las cosas, se aumentará el daño moral en los términos que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 67 y siguientes, con declaración que se aumenta el daño moral otorgado de $12.000.000.- (doce millones de pesos) a la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Se confirma, en lo demás, lo apelado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9409-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 67 y siguientes, con declaración que se aumenta el daño moral otorgado de $12.000.000.- (doce millones de pesos) a la cantidad de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Se confirma, en lo demás, lo apelado. Regístrese y devuélvase. N°Civil-9409-2019. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Ignacio Carreño Ortega, el Ministro (S) señor Carlos J. Iturra Lizana y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Al escrito folio 7: téngase presente. Vistos: Primero: Que en relación al quantum del daño moral fijado, del mérito de los antecedentes se desprende que el monto fijado por el tribunal a quo no resulta proporcional a la aflicción acreditada. Segundo: Que para su regulación, además, debe tenerse presente el tiempo que ha transcurrid
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