BANCO FALABELLA/BURGOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, atendida la naturaleza jurídica de la nulidad de derecho público, la forma de ejercerla es mediante una acción ordinaria, en proceso declarativo y de lato conocimiento. En consecuencia, es del todo improcedente que ella sea planteada de manera incidental y, menos aún, que se esboce en un recurso de apelación, como aconteció en la especie. 2°. Que, conforme al claro tenor de lo previsto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la sola circunstancia de no oponerse excepciones es suficiente para tener el mandamiento como sentencia para proseguir la ejecución. De esta forma, la certificación del referido presupuesto fáctico no constituye una exigencia legal, por lo que la juez a quo resolvió conforme a derecho al dictar la resolución de folio 14. Por las anteriores consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-61-2020 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-259-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, atendida la naturaleza jurídica de la nulidad de derecho público, la forma de ejercerla es mediante una acción ordinaria, en proceso declarativo y de lato conocimiento. En consecuencia, es del todo improcedente que ella sea planteada de manera incidental y, menos aún, que se esboce en un recurso de apelación,
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