MUÑOZ/MUÑOZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Primero: Que, comparece doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo, abogada, en representación de doña Lydia Inés Vergara Martínez y de doña Yohana Fabiola Muñoz Vergara, quien interpone acción de protección en contra de don José Eujenio Muñoz Soto (sic) y don Pablo Eliecer Muñoz Lemarie, quien expone que doña Lidia Vergara es dueña de un retazo de terreno de 8000 metros cuadrados, parte de un predio ubicado en el sector de Cufeo. Indica que su representada Lydia Vergara celebró un contrato de comodato con su hija Yohana Muñoz el 17 de julio de 2020, uso gratuito de duración indefinida, entregando el predio con los cercos en buen estado. El predio lo compró el 29 de junio de 2014, retazo de terreno que es parte de un predio ubicado en sector Cufeo, y en el contrato compareció como vendedor don José Eujenio Muñoz Soto, y por la otra parte las compradoras Lidia Inés Vergara Martínez, quien adquiere 8000 metros cuadrados y Eugenia Mabel Arriagada Muñoz quien adquiere 2000 metros cuadrados, tierra que se encontraba subdividida de palabra entre familiares, ya que se trata de un predio de propiedad de don José Eujenio, quien es suegro de la recurrida, siendo también cuidadora de los adultos hasta el año 2020. Sostiene que desde la transferencia de la propiedad a la fecha, las dueñas del terreno han tenido dificultades para poder ejercer el derecho de dominio, ya que como el terreno se encuentra colindando con propiedades vecinas de su suegro, don Eujenio, quien tiene su casa en ese lugar, el hijo y representante legal de éste, don Pablo, ha opuesto constantes resistencias a los deslindes de la propiedad, les dice que es menos de lo pactado en la escritura pública y contrató a un topógrafo para redefinir los límites de la propiedad de Lydia y Eugenia, cortándoles parte del perímetro de la propiedad; y que don Pablo ha desconocido todo el tiempo el dominio de la propietaria y comodataria, pues ha construido en el terreno, ha modificado diferentes lugares y ha destruido e
Fundamentos
motivos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza sin costas la acción de protección deducida por doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo, abogada en representación de doña Lydia Inés Vergara Martínez y de doña Yohana Fabiola Muñoz Vergara, en contra de don José Eujenio Muñoz Soto y don Pablo Eliecer Muñoz Lemarie. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1709-2021.
Fallo
por tanto la actora siempre tuvo conocimiento respecto de cada una de las gestiones realizadas por mis representados, el levantamiento topográficos, las subdivisiones prediales entre otros, cada una de estas gestiones siempre fueron de conocimiento de la recurrente. Agrega que los deslindes de la propiedad objeto de este litigio no han sido modificado o alterados como se ha tratado representar en la presentación de las recurrentes. En cuanto a la inexistencia de una acción arbitraria, sostiene que las recurrentes han faltado a la verdad al exponer en su presentación de forma textual que se ; ” …destruyó el cerco… quemó y desmalezó pastizales, les impidió construir un cerco nuevo” , frente a este punto las partes invocan situaciones que rompen el estado de normalidad y conforme a la regla del onus probandi incumbe probar al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, sin embargo las actoras en su presentación no han incorporado probanzas que fundamente aquellos dichos. Señala que de las fotografías se puede apreciar la “destrucción” de un cerco, la cual según la descripción señalada en la imagen, habría sido efectuado por don Pablo, sin embargo dicha imagen, no señala día ni hora en que habría ocurrido este hecho, no se logra proporcionar una visualización completa del predio objeto de este recurso, es mas no se puede apreciar a qué inmueble correspondería esa imagen, y a su vez tampoco nos entrega algún hecho o acto descriptivo donde poda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Primero: Que, comparece doña Camila Monserrat Reyes Huentequeo, abogada, en representación de doña Lydia Inés Vergara Martínez y de doña Yohana Fabiola Muñoz Vergara, quien interpone acción de protección en contra de don José Eujenio Muñoz Soto (sic) y don Pablo Eliecer Muñoz Lemarie, quien expone que doña Lidia Vergara es dueñ
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