SIN INFORMACION

MUJICA DANIELA DEL CARMEN - LUGO MUJICA FRAYNER DANIEL - LUGO MUJICA FABIAN JOSUE/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Daniela del Carmen Mujica, y de los menores Frayner Daniel y Fabián Josue ambos de apellidos Lugo Mujica, todos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consistente en el rechazo de la visa de responsabilidad democrática solicitada respecto de los afectados, vulnerando con ello la garantía fundamental del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene el presente arbitrio, señalando que los amparados son ciudadanos venezolanos que actualmente residen en la República Bolivariana de Venezuela y son esposa e hijos, respectivamente, de don Franklin José Lugo, cédula de identidad N° 26.681.871-8, domiciliado en Carrión 1361, Departamento 1715, Comuna de Independencia y quien reside en nuestro país desde el año 2018, y que, con el fin de reunificar a su familia, en febrero de 2020 solicitaron la visa de responsabilidad democrática a través del sistema de atención consular respecto de los amparados, siendo notificados que sus peticiones habían sido recibidas satisfactoriamente, no obstante, el 11 de noviembre pasado, los amparados tomaron conocimiento del cierre masivo de solicitudes del mencionado visado por parte de la recurrida, la que resolvió el rechazo de manera genérica de todas visas que se encontraban en trámite. Debido a ello, agrega que el día 7 de diciembre último, los afectados requirieron la reconsideración de dicha decisión, sin recibir respuesta alguna a la fecha. Todo lo expuesto, a juicio del recurrente, vulnera, entre otras materias, los artículos 41 y siguientes de la Ley N°19.880, pues los

Fundamentos

fundamentos de la misiva electrónica no son aplicables al caso de los amparados, comprometiendo el principio de unidad familiar, así como la libertad ambulatoria en el ámbito que habilita para entrar y salir del país, motivos por los que pide a esta Corte que acoja la presente acción, y se ordene a la autoridad otorgar sin más trámite las visas de responsabilidad democrática de los amparados o, en subsidio, ordenar que se dicten los actos administrativos necesarios para dar curso favorable a las respectivas solicitudes, todo dentro de un plazo no mayor de 30 días. Segundo: Que informó el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, dando cuenta que, por la situación de emergencia sanitaria, el día 13 de marzo de 2020, Venezuela estableció el Estado de Alarma, a través del Decreto N° 4.160, que en lo medular impidió todo evento de aforo público o que supusiera aglomeraciones, norma que, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, el Consulado General de Chile en Caracas estaba obligado a respetar, y que en el mes de octubre de 2020 el funcionamiento del Consulado fue restringido al sistema 7+7, consistente en siete días continuos de atención y siete días de cuarentena radical, quedando el desplazamiento interno supeditado al uso de salvo conductos. Añade a lo anterior, el Decreto Supremo 102 de 16 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que dispuso el cierre de las fronteras, impidiendo el ingreso de extranjeros a Chile. Afirma que tales medidas, imposibilitaron la revisión en forma presencial de los documentos acompañados a las solicitudes telemáticas de visa de responsabilidad democrática, generando una acumulación de solicitudes pendientes de fiscalización, la cancelación de vuelos y un aumento de la judicialización de los procedimientos de obtención de tales visados, motivos por los que se resolvió por su autoridad rechazar tales solicitudes, fundado en el artículo 63 Nº 1 en relación con el artículo 15 del Decreto Ley N° 1094, que presuponen el ingreso de extranjeros al Chile por paso habilitado, lo que resultaba imposible por el cierre de las fronteras. Sostiene que, en la especie, la acción constitucional de amparo resulta improcedente, ya que la administración puede funcionar con normalidad en la medida de que disponga de medios para ello, lo que no ha ocurrido ni en Chile ni en Venezuela, debido a las antedichas restricciones sanitarias, viéndose su autoridad impedida de atender las solicitudes de visa de responsabilidad democrática en condiciones de regularidad, destacando que a los amparados no les asiste un derecho indubitado a ingresar al país, sino que dicha facultad está sujeta al cumplimiento de las exigencias legales que, hasta ahora no se han acreditado, finalizando con que el pasado 1 de abril, mediante Decreto N°82 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se dispuso el cierre de las fronteras chilen

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Daniela Del Carmen Mujica y de los menores Frayner Daniel y Fabián Josué, ambos de apellidos Lugo Mujica, solo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa solicitada por los amparados, en el estado en que se encontraba con anterioridad del cierre de su procedimiento, fijando, en caso de ser necesario, un plazo prudencial para adjuntar antecedentes que falten y, con su mérito, resolver el fondo de la solicitud. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2772-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Zurita Torres, egresado en Derecho, quien deduce recurso de amparo en favor de Daniela del Carmen Mujica, y de los menores Frayner Daniel y Fabián Josue ambos de apellidos Lugo Mujica, todos de nacionalidad venezolana, por la actuación que estima ilegal de la Dirección General de

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