1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARFÁN/JS ARCO IRIS DISEÑO, ARQUITECTURA CONSTRUCCION LTDA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva, las citas legales y todos los motivos, a excepción del décimo sexto y del inciso final del décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS Y EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que de la sentencia de nulidad se reproduce los

Fundamentos

considerandos décimo quinto a décimo séptimo. SEGUNDO: Que, conforme a lo señalado en los motivos referidos se tiene por establecido que la última remuneración del actor ascendió a la cantidad de $ 881.019, (que corresponde al total de haberes que consignan las liquidaciones $673.186 más el denominado bono de jefatura por $207.833) TERCERO: Que, habiéndose establecido también que el empleador no efectuó el pago de cotizaciones previsionales de una parte de la remuneración del actor, aquella que se denominaba “bono de jefatura” a lo menos durante los últimos 24 meses, el despido no puede producir los efectos de poner término al contrato de trabajo, en tanto no se enteren dichas cotizaciones morosas de conformidad al artículo 162 y 510 del Código del Trabajo y así se hará saber en la parte resolutiva de la sentencia. El límite de 24 meses se efectuará en consideración a que la demandada JS Arco Iris no compareció al proceso, no se hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo y entendiendo su ausencia al proceso como oposición al cobro de dichas cotizaciones por todo el período servido, y habiéndose solicitado por el actor dicho pago por el período y monto que el tribunal determine, resulta atinente a este caso la aplicación del artículo 510 recién citado. CUARTO: Que, no habiéndose acreditado el régimen de subcontratación respecto de la demandada Zurich Shared Services S.A., la demanda también será rechazada en este extremo, al igual que, como se dijo, respecto de las demandadas Chilena Consolidada Seguros Generales S.A y Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A.

Fallo

Por estas consideraciones y a lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 61, 62, 63, 159 N°4, 160, 162, 163, 168, 172, 173, 183-A, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda entablada por Luis Farfán Serrano, en contra de su ex empleador JS Arco Iris, solo en cuanto se declara injustificado el despido y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: a- $881.019.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- indemnización por 11 años de servicios, por la suma de $9.691.209. c.- recargo legal del 50%, por la suma de $4.845.605. d.- feriado legal adeudado, por la suma de $757.188. e.- remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $881.019. f.- Que deberá pagar las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA de la parte de las remuneraciones no enterada, durante los últimos 24 meses anteriores al despido, calculadas en base a la suma de $191.020, por los meses de noviembre y diciembre de 2017 y desde enero de 2018 hasta octubre de 2019, en razón de $207.833, sumas que corresponden al denominado bono de jefatura percibido por el actor, según las liquidaciones de remuneraciones tenidas a la vista. g.- con los reajustes e intereses, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose en todo lo dem

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva, las citas legales y todos los motivos, a excepción del décimo sexto y del inciso final del décimo séptimo, que se eliminan. Y TENIENDO ADEMAS Y E

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