SIN INFORMACION

MELLA/MADRID

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que, en circunstancias que el recurso intentado en este proceso tiene como recurrida a la Sala Tramitadora de esta Corte en virtud de una resolución judicial dictada por ésta en el examen de admisibilidad de un recurso de protección, resulta improcedente declarar su admisibilidad, por cuanto la decisión adoptada por dicha sala es representativa de los asuntos que esta Corte conoce en su conjunto conforme al inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales y dentro de sus atribuciones, lo que permite colegir que no existen hechos que sean susceptibles de deducir el presente arbitrio constitucional. 3°) Que, por otro lado, y al tratarse de impugnar una resolución judicial dictada por la misma sala tramitadora en examen de admisibilidad de un recurso de apelación cuya deserción fue declarada por resolución de doce de julio pasado, no resulta la presente acción la vía idónea para obtener la impugnación que el actor pretende, por cuanto se contemplan mecanismos directos de impugnación en la causa Ingreso Corte N° Policía Local 1532-2021. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37207-2021./gvs/ Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Gloria María Solis Romero y por el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvaja

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-37207-2021./gvs/ Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministra señora Gloria María Solis Romero y por el Abogado Integrante señor Patricio Ignacio Carvajal Ramírez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago damm Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituc

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