SIN INFORMACION

VALDÉS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, a folio 1, comparece don Tomás Pedro Greene Pinochet y doña Constanza Andrea Salgado Boza, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, actuando por sí y en favor de don Alexander Valdés López, ciudadano de nacionalidad cubana, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro señor Rodrigo Delgado Mocarquer, por la omisión que estima ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de declarar que ha operado el silencio administrativo en favor del recurrente, en relación a su solicitud de regularización de su situación migratoria irregular que fuere formulada al Subsecretario del Interior, omisión que vulnera los derechos constitucionales consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente ingresó a nuestro país por paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios en el año 2018, atendida la dificultad de obtener los visados consulares que le exigía el Gobierno Chileno para migrar regularmente a nuestro país. Hace presente que su representado no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero, y al igual que muchas otras personas migró para buscar un empleo en el país y ofrecer a su familia una mejor oportunidad de vida, la que no pudo encontrar en su país, intentando escapar de la pobreza y violencia que se vive en su país de origen Cuba, Estado que atraviesa desde hace años graves problemas sociales, entre los que incluso es posible identificar vulneraciones masivas de derechos humanos, desórdenes públicos severos e importantes desigualdades económicas que hacen muchas veces imposible a una familia poder sustentarse o llevar una vida digna. Que, a raíz de su ingreso por paso no habilitado su representado ha trabajado de manera independiente e informal, actualmente como mueblista haciendo colchones, lo que le permite solventar sus nece

Fundamentos

considerando todo el tiempo que el extranjero recurrente lleva en nuestro país. Indica que la petición de este recurso encuentra su fundamento en el deseo del recurrente de integrarse plenamente a la sociedad chilena para continuar aportando a ella, desarrollando su proyecto de vida y ofreciendo un mejor futuro a su familia. Reclama que en la especie la actuación que se denuncia como ilegal y arbitraria es la omisión de parte de la autoridad de emitir la certificación a que alude el artículo 64 inciso 3° de la Ley N°19.880, que fue solicitada por el recurrente con fecha 10 de diciembre de 2020, y que debía haber sido expedida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública sin más trámite ni dilación, la que no ha sido emitida hasta la fecha de la presentación de esta acción, vulnerando con ello todas las normas establecidas en la Ley N°19.880 que regulan los plazos para la conclusión de los procedimientos ante la autoridad, esto es de 6 meses como máximo, según dispone el artículo 27, y para que opere el silencio administrativo, además de infringir la normativa relacionada con la forma de notificar a los interesados la respuesta a sus solicitudes, esto es mediante carta certificada, según dispone el artículo 45, también de la misma ley ya referida. Que, además de las infracciones flagrantes a los artículos ya referidos, indica que el actuar de la recurrida ha vulnerado los principios formativos del procedimiento administrativo, entre los que se incluyen los de celeridad, conclusivo, economía procedimental, además de la oficialidad o impulso de oficio que debe tener la administración en la tramitación de las solicitudes presentadas por los particulares, y finalmente, el principio de inexcusabilidad, encontrándose totalmente obligada la autoridad de dictar el acto administrativo correspondiente que resuelva las solicitudes que le fueren formuladas. Agrega que, además de la ilegalidad, esta omisión denunciada también es arbitraria, ya que su inactividad se ha producido sin justificación razonable por parte de la autoridad. Indica que a raíz de esta omisión ilegal y arbitraria de la recurrida de emitir la certificación a que se refiere el artículo 64 inciso 3° de la Ley N°19.880, tiene el efecto de perturbar actualmente dos derechos protegidos por nuestra Carta Fundamental y que son justiciables por la vía de la presente acción constitucional: el derecho a la integridad psíquica, consagrado en su artículo 19 N°1, y el derecho a la igualdad ante la ley, contemplado por su artículo 19 N°2. En cuanto al primero, indica que es indudable que la situación de irregularidad migratoria ha provocado una grave afectación desde el punto de vista psíquico de su representado, impidiéndole sentir arraigo y poder proyectar su vida y residencia en nuestro país, y con el temor constante de estar expuesto a una nueva sanción de expulsión del territorio nacional, sintiéndose como una persona que diariamente está infringiendo las normas de extranjería, profesan

Fallo

por tanto en trámite. Agrega que dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es, el ingreso regular al país. En tal sentido, y en virtud del artículo precitado, se faculta al señor Subsecretario del Interior, regularizar su situación migratoria de los extranjeros que ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará ha lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Señala que lo anterior, guarda en relación con las consecuencias que implica el uso de dicha prerrogativa, que no es otra que permitir la residencia en Chile de extranjeros que habiendo ingresado al país de manera clandestina y vulnerando sus fronteras, demuestren antecedentes suficientes que ameriten su permanencia en el territorio nacional. Que, en atención a lo expuesto, y estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de

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C.A. Santiago. Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que, a folio 1, comparece don Tomás Pedro Greene Pinochet y doña Constanza Andrea Salgado Boza, abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, actuando por sí y en favor de don Alexander Valdés López, ciudadano de nacionalidad cubana, deduciendo acción de protección constitucional en contra del Ministerio del

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