SIN INFORMACION

CRUZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CALAMA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ronald Pedro Ossandón Ossandón, abogado, por la parte recurrida, en causa de cumplimiento laboral caratulada “CRUZ con ALBEMARLE LTDA.”, RIT C-113-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y en autos sobre Recurso de Apelación ROL N°406-2021 Laboral-Cobranza, interpone recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del dos mil veintiuno, dictada por el Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, Julio Ernesto Ramírez Zolezzi, la cual concedió apelación en contra la resolución de fecha trece de julio del año en curso, que rechazó las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título que ha dado origen al juicio de cobranza laboral tenga fuerza ejecutiva y Litis pendencia opuestas por el ejecutado Albemarle Ltda. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos estima que es inadmisible el recurso de apelación interpuesto en razón de que en las causas de cumplimiento de sentencia y de ejecución de los títulos ejecutivos laborales, es aplicable el artículo 470 del Código del Trabajo, sin contar con los requisitos legales para su interposición y ser admitido a trámite. Además, en este caso, la resolución recurrida no es de aquellas que son susceptibles de recurso de apelación en los términos del artículo 476 del Código del Trabajo, ni cumple con los presupuestos legales para su concesión, por lo que dicho recurso debió ser denegado. Sostiene que el recurso de apelación en materia laboral tiene una aplicación restringida y excepcional, por lo cual las posibilidades de cabida del recurso se han consagrado específicamente en el artículo 476 del Código del Trabajo, y es del caso que la sentencia recurrida no se encuentra ni en las hipótesis del artículo 476, ni en lo que dispone el artículo 470, ambos del Código del Trabajo, por lo cual no es admisible el recurso de apelación intentado por la ejecutada. Solicita se acceda al present

Fallo

fallo y lo remitirá, junto a sus antecedentes, dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, cuando ello fuere procedente, a fin de que éste continúe con la ejecución, de conformidad a las reglas de este Párrafo.” En consecuencia, siendo el título ejecutivo la sentencia ejecutoriada de fecha 23 de abril de 2021, dictada en causa laboral O-364-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, son aplicables las normas del artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, por ende, solo son apelables las resoluciones que se pronuncien de las excepciones opuestas que digan relación con el pago de la deuda, remisión, novación y transacción. CUARTO: Que habiendo opuesto el ejecutado las excepciones del artículo 464 N°7 y N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la excepción de litis pendencia, las cuales, no se encuentran reguladas en los artículos 472 en relación con el artículo 470 del Código del Trabajo, aplicables al caso de marras, solo cabe acoger el presente recurso, declarando la improcedencia del recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, y 470 y 472 del Código del Trabajo, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por el abogado Ronald Ossandón Ossandón en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del dos

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Antofagasta, a doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ronald Pedro Ossandón Ossandón, abogado, por la parte recurrida, en causa de cumplimiento laboral caratulada “CRUZ con ALBEMARLE LTDA.”, RIT C-113-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y en autos sobre Recurso de Apelación ROL N°406-2021 Laboral-Cobranza, interpone recurso de hecho, en contra

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