1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARFÁN/JS ARCO IRIS DISEÑO, ARQUITECTURA CONSTRUCCION LTDA

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Farfán con JS Arcoiris Diseño y otras”, RIT O-8411-2019, RUC 19-4-0235891-5, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el tribunal acogió parcialmente la demanda, sin costas. Contra esta sentencia, la parte demandante recurrió de nulidad por las causales del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°6, 478 letra e) por extrapetita, 478 letra b) y la del artículo 477 por infracción de ley, todas del Código Laboral y las que deduce de manera subsidiaria. Solicita se invalide la sentencia recurrida y en su reemplazo se dicte otra que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Por resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veinte se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista, a la que asistieron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente invocó como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código Laboral en relación con el artículo 459 N°6 del mismo cuerpo legal. La funda en que el tribunal no resuelve todas las cuestiones sometidas a su conocimiento, de conformidad con el artículo 459 n°6 del Código del Trabajo. En la parte petitoria de la demanda se indica: “Solicito a S.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido que carece de causa, ilegal e injustificado, según se determine, en contra de su ex empleador directo JS ARCOIRIS LTDA, ya debidamente individualizado, y solidaria o subsidiariamente según corresponda por aplicación de las normas de contratación contenidas en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de (1) Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., (2) sociedad Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., 3) Zurich Shared Services S.A., acogerla a tramitación y en definitiva se declare responsables del despido que carece de causa, ilegal e injustificado, según se determine, la aplicación de la sanción de nulidad del despido, y pago de prestaciones laborales, a las demandadas en forma solidaria o en forma subsidiaria, según S.S lo determine conforme al mérito de los autos” En la parte expositiva se individualiza como uno de los demandados a: “(3) Zurich Shared Services S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Machuca Ananías, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 5550, Piso 21, comuna de Las Condes”. Además, se explica cómo operaría el régimen de subcontratación respecto a Zurich Shared Services S.A.. Refiere que esta empresa no contesta la demanda y tampoco asiste su representante legal a la prueba confesional, como tampoco da cumplimiento a la exhibición de documentos solicitada. En la audiencia preparatoria se indica que se recibe la causa a prueba fijándose el siguiente hecho a probar: 4.- Circunstancias que darían lugar a la subcontratación alegada y circunstancias modificatorias de responsabilidad de ese régimen. Indica que es del caso que en la sentencia no se hace referencia respecto Zurich Shared Services S.A. en la parte expositiva, en los fundamentos de eventual responsabilidad como empresa principal, y se omite cualquier mención en la parte resolutiva. En definitiva Zurich Shared Services S.A. no existe en la sentencia. Señala que el fundamento de esta causal es la omisión por parte del sentenciador, respecto de la procedencia de responsabilidad en régimen de subcontratación Zurich Shared Services S.A., y que examinada la sentencia, se constata que la sentenciadora omitió pronunciamiento en la parte expositiva, considerativa, y resolutiva de la misma, respecto de esta petición demandada. Que, en consecuencia, reclama que la sentencia no resolvió todas las cuestiones sometidas a su decisión. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El r

Fallo

fallo para ameritar la nulidad del mismo conforme lo exige el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo. Al efecto, del fallo revisado las pruebas rendidas dicen relación con la demandada JS Arco Iris y con las demandadas solidarias Chilena Consolida Seguros de Vida S.A y Chilena Consolidad Seguros Generales S.A., y no hay pruebas aportadas o rendidas por la demandante que una vez analizadas y ponderadas permitan concluir que tienen responsabilidad solidaria o subsidiaria pretendida por el demandante, sólo existen algunas referencias o menciones a esta demandada, como por ejemplo la confesional de los representantes de las de las otras dos demandadas, que señalan que la empresa Zurich es grupo controlador. Asimismo, la testigo Lorena Alarcón Arratia menciona que la empresa principal prestada ayuda tecnológica para Chilena y Zurich, según procedimiento existentes en Zurich, misma empresa que según los representantes de las otras demandadas era la empresa controladora del grupo empresarial y no existiendo otros elementos probatorios que permitan establecer de manera fehaciente la subcontratación de ésta, son del todo insuficientes para atribuir la responsabilidad solidaria o subsidiaria solicitada. Octavo: Que, tampoco resulta ser suficiente el hecho que el representante de la demandada Zurich Shared Services S.A., no haya comparecido a absolver posiciones, por cuanto la llamada confesión ficta por inasistencia, sólo es una facultad entregada al juez la cual no u

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Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se sustanció la causa caratulada “Farfán con JS Arcoiris Diseño y otras”, RIT O-8411-2019, RUC 19-4-0235891-5, por despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, el tribunal acogió parcialmente la demanda, sin costas. Contr

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