OYARZO/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) LOS LAGOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: La cuenta dada por el relator y el mérito de los antecedentes, que en los hechos no se cuestionó la calidad de funcionaria pública de la demandante de autos y que lo peticionado mediante su acción es el cobro de ciertas prestaciones relativas al pago de asignación de zona, materia regulada en este sentido por el Decreto con Fuerza de Ley N°29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834, en su artículo 89 y siguientes sobre derechos funcionarios, y la posibilidad de reclamo ante la Contraloría General de la República en su artículo 160, no estando por tanto en ninguna de las contra excepciones señaladas en el artículo 3 del Código del Trabajo para aplicar dicha normativa ante vacíos que contenga el estatuto administrativo ya indicado, y visto lo indicado en el artículo 420, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, la resolución en alzada de fecha 14 de julio de dos mil veintiuno del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Señor Pizarro quién estuvo, por declarar inadmisible el recurso intentando por no haberse señalado peticiones concretas al momento de su interposición. Regístrese y devuélvase. ROL LABORAL N°252-2021.
Fallo
por tanto en ninguna de las contra excepciones señaladas en el artículo 3 del Código del Trabajo para aplicar dicha normativa ante vacíos que contenga el estatuto administrativo ya indicado, y visto lo indicado en el artículo 420, 476 y siguientes del Código del Trabajo, se confirma, la resolución en alzada de fecha 14 de julio de dos mil veintiuno del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Acordada con el voto en contra del Señor Pizarro quién estuvo, por declarar inadmisible el recurso intentando por no haberse señalado peticiones concretas al momento de su interposición. Regístrese y devuélvase. ROL LABORAL N°252-2021.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintiuno Vistos: La cuenta dada por el relator y el mérito de los antecedentes, que en los hechos no se cuestionó la calidad de funcionaria pública de la demandante de autos y que lo peticionado mediante su acción es el cobro de ciertas prestaciones relativas al pago de asignación de zona, materia regulada en este sentido por el Decreto con Fuerza de Ley N°
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