MP C/ MIGUEL ANGEL CID ORELLANA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en lo que importa al presente arbitrio, se condenó al acusado, Miguel Cid Orellana, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, en su modalidad de porte, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, hechos cometidos el 9 de junio de 2020, en la ciudad de Valparaíso; a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos unidades tributarias mensuales, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Que don Hugo Leal González, Defensor Penal Publico, por el sentenciado, Miguel Cid Orellana, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal única prevista en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del día 10 de agosto en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la causal o motivo de nulidad invocada por el recurrente, que permite declarar la nulidad de la sentencia, es aquella contemplada en el artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en los dispositivo del fallo”. En apoyo de su arbitrio, el articulista expresa que “Esta causal se fundamenta en que el hecho punible atribuido a mi representado configura la falta del artículo 50 de la ley 20000 y no el delito del artículo 4° de dicho cuerpo legal, debiendo haberse dictado sentencia condenatoria solo por falta y no por simple delito. Se hace presente que se impugna parcialmente la sentencia, en lo que respecta únicamente en la condena por el delito del artículo 4º de la Ley Nº20.000. La sola circunstancia del porte o transporte de una pequeña cantidad de droga, no siempre es microtráfico. No se puede suponer que las pastillas incautadas a mi representada estaban o no destinadas a la venta. Corresponde al Ministerio Público probar la tesis contraria a la de la Defensa y aquélla no fue suficiente, sino que, por el contrario, la propia prueba del persecutor, especialmente de la declaración de los funcionarios policiales aprehensores, quienes declaran que mi representado no estaba siendo investigado por porte, tenencia, venta o transporte de droga, por lo que no existen antecedentes suficientes para estimar que hubo una acción de tráfico en pequeñas cantidades, por cuanto solo se le encontró $5.000 pesos al acusado, los cuales señaló que estaban destinados para su movilización, y tampoco los funcionarios policiales vieron alguna transacción de droga.” Añade, más adelante que “El imputado se hizo cargo de justificar que la sustancia incautada se encontraba destinada a su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”, aportando al efecto la declaración de la testigo doña Javiera José Cisternas Rodríguez, sin embargo, arguye que “El
Fallo
fallo no se hace cargo, con el rigor que exige el juicio condenatorio, de lo que el acusado y su Defensa, señalaron en torno a la tesis del consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. SEGUNDO: Que, a efectos de decidir sobre el recurso deducido, necesario resulta colacionar los hechos que, sobre el punto debatido, el fallo tuvo por establecidos en su motivo octavo. “El día 09 de junio de 2020, alrededor de las 17:00 horas, personal de OS 7 de Carabineros sorprendió al acusado MIGUEL ANGEL CID ORELLANA en plena vía pública, en Pasaje Tagle esquina Pasaje Buin, cerca del Centro de Salud Familiar de Rodelillo, comuna de Valparaíso, portando 01 pistola a fogueo modificada, marca EKOL, modelo VOLGA, calibre 9 mm, y 01 cartucho de fogueo modificado, calibre 9 mm, sin tener ningún tipo de autorización para ello. Además, el acusado portaba entre sus vestimentas 28 comprimidos de clonazepam, 05 bolsas de nylon transparentes contenedoras de 2,06 gramos netos de MDMA éxtasis y la suma de $5.000 pesos, desglosados en 05 billetes de $1.000 pesos, sin tener autorización y estando la droga destinada a ser suministrada a terceras personas.” (Lo destacado, es nuestro). TERCERO: Que, atendida la causal invocada como sustento del recurso de invalidación deducido, se requiere que los jueces hayan aplicado una norma a un supuesto fáctico que no puede ser contenido de la norma o, en su caso, exista omisión de tal aplicación a un hecho que debe ser subsumido en su descripción. Sin embar
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Valparaíso, por sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, en lo que importa al presente arbitrio, se condenó al acusado, Miguel Cid Orellana, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consuma
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