RECURRENTE:ARQUITECTURA Y CONSTRUCCION CRISTIAN BERRIOS VASQUEZ TECURRIDO:TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de junio de 2021, comparece Gabriel Henríquez Arzola, abogado, en representación de Arquitectura y Construcción Cristian Berrios Vásquez E.I.R.L., RUT:76.911.570-6, representada legalmente por don Cristian Berrios Vásquez, en el cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tributarias ROL 10.464-2015, que se sigue ante el S.J. Tesorero Regional de la VI Región de O´Higgins, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Tesorero Regional con fecha 2 de junio del año en curso, y que le fuera notificada con fecha 3 de junio de 2021, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte por considerarlo improcedente. Señaló que dedujo incidente de abandono del procedimiento, el que fue rechazado por resolución de 13 de mayo del presente. Apeló en contra de tal decisión, su recurso fue denegado por improcedente. Expuso que la apelación interpuesta debió haber sido concedida en virtud de lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 190 del Código Tributario, pues la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Citó jurisprudencia al efecto. Finalizó pidiendo que se acoja el recurso interpuesto y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación interpuesto por su parte. Segundo: Que, la Sra. Juez Sustanciador y Tesorera Regional de Rancagua evacuó informe, solicitando el rechazo del recurso de hecho deducido. Expuso que en la fase administrativa del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias no procede el recurso de apelación al no haber norma expresa que determine su procedencia. Agregó que, en cambio, los artículos 182 y 191 del Código Tributario disponen expresamente la procedencia del recurso de apelación solo respecto de las resoluciones del tribunal ordinario dictados en la etapa judici
Fallo
se declarará inadmisible un recurso de apelación cuando fuera interpuesto fuera de plazo, respecto de resolución inapelable, cuando no es fundado o no contenga peticiones concretas, no encontrándonos frente a ninguna de dichas hipótesis, interpretación que por lo demás resulta mucho más ajustada al derecho a la doble conformidad. Sexto: Que, contribuye a ese razonamiento el artículo 190 del Código Tributario, según el cual, las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fuere compatible se aplicarán las normas contempladas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, que expresamente contemplan el recurso de apelación para impugnar las sentencias interlocutorias, naturaleza jurídica que presenta la resolución que rechaza la solicitud de abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente el diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, en contra de la resolución pronunciadas con fecha trece de mayo del mismo año, dictada en el expedientes administrativos ROL 10.464-2015, de la Comuna de Rancagua, es admisible, concediéndose en el solo efecto devolutivo. Atendido a que el expediente administrativo se tuvo a la vista en los presentes antecedentes, encon
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 7 de junio de 2021, comparece Gabriel Henríquez Arzola, abogado, en representación de Arquitectura y Construcción Cristian Berrios Vásquez E.I.R.L., RUT:76.911.570-6, representada legalmente por don Cristian Berrios Vásquez, en el cuaderno administrativo de cobro de obligaciones tri
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