SIN INFORMACION

MVE SEGURIDAD PRIVADA SPA/CAMELIO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REP ACOGE/INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Que el recurso materia del presente ingreso, fue interpuesto el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de ocho del mismo mes y año, la que de acuerdo a la certificación acompañada al primer otrosí de la presentación folio 1, fue notificada con fecha nueve de similar periodo. 2) Que conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja, debe entablarse dentro de quinto día de notificada la resolución. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente arbitrio. Y conforme al artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto el diecinueve de julio de dos mil veintiuno –folio 1–. A los folios 3, 4 y 5: estese a lo resuelto. Archívese. N°Civil-6282-2021

Fallo

por tanto, la voluntad de las partes en cuanto a la fijación de plazos para interponer recursos, manifestada en las bases de procedimiento, cede frente a las exigencias que impone taxativamente el Código Orgánico de Tribunales se acoge la reposición y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de seis de agosto de dos mil veintiuno –folio 6–, y en su lugar se provee: Vistos: 1) Que el recurso materia del presente ingreso, fue interpuesto el diecinueve de julio de dos mil veintiuno, en contra de la sentencia definitiva de ocho del mismo mes y año, la que de acuerdo a la certificación acompañada al primer otrosí de la presentación folio 1, fue notificada con fecha nueve de similar periodo. 2) Que conforme a lo establecido en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja, debe entablarse dentro de quinto día de notificada la resolución. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido a la fecha de interposición del presente arbitrio. Y conforme al artículo 549 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de queja interpuesto el diecinueve de julio de dos mil veintiuno –folio 1–. A los folios 3, 4 y 5: estese a lo resuelto. Archívese. N°Civil-6282-2021

Texto Completo (Preview)

mplb C. A. Santiago. Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. A sus antecedentes la actuación que antecede. Al folio 8: atendido que el recurso –jurisdiccional- de queja tiene el carácter de excepcional, dada su finalidad fundamentalmente disciplinaria, y por tanto, la voluntad de las partes en cuanto a la fijación de plazos para interponer recursos, manifestada en las bases de procedimie

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