CARVAJAL / REGINATO
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece Gladys Adriana Carvajal Padilla, comerciante, quien en su calidad de dueña y vecina del establecimiento comercial “Domino” que se ampara en las patentes rol 506025-6 para el concepto 522030; rol 226654-6 para el concepto 62111; rol 400026-8 para el concepto depósito de licores, ubicado en el lugar de su domicilio, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa Virginia Reginatto Bozzo. Indica que impugna el Decreto Alcaldicio número 513 del 18 de enero de 2019, firmado por la alcaldesa y María Cristina Rayo Sanhueza, en su calidad de secretaria municipal que autorizó a Margarita Poblete Poblete, el cambio de nombre y traslado de la patente de alcohol rol 400086-1 para el giro depósito de licores que se acoge a microempresa familiar que ampara el establecimiento comercial ubicado en calle del cerro 2364, Chorrillos, Viña del Mar a calle Manuel Plaza 176, paradero 11, Achupallas, Viña del Mar, justo al lado de su domicilio y establecimiento de comercio. Refiere que el decreto infringe: a) La Ley de Urbanismo y construcción: cuyo artículo 41 establece en su inciso tercero, que la planificación urbana comunal se realizará por medio del plan regulador comunal que divide el territorio comunal en zonas, identificándolas con letra y número y en este caso se identifica la zona en conflicto en el plan regulador con el número 16 letra V y número 7, apareciendo en el plano como 16-V-7; zona que no permite el establecimiento de expendio de licores ni el cambio de domicilio de la patente que se indica en el decreto alcaldicio. b) Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, que establece en su artículo 8, que la Municipalidad determinará en el plan regulador las zonas donde puedan instalarse locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local. Norma infringida por el decreto impugnado, que la obliga a considerar el plan regulador para accede
Fundamentos
fundamentos que se han dado para el rechazo a esta patente, corresponde señalar en primer término que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, entre los que se pueden mencionar los Dictámenes N°s. 12.985 de 2011 y 72.208 de 2016, el expendio de bebidas alcohólicas es una actividad comprendida dentro de aquellas susceptibles de ser ejercidas como microempresa familiar, en tanto se cumplan las exigencias de la Ley 19.925, que su ejercicio no implique peligro, contaminación o molestia y que el acceso al establecimiento respectivo sea independiente de la vivienda misma. De igual manera, las normas referidas determinan que las Municipalidades no considerarán las limitaciones relativas a zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales, tal como ha sido ratificado en los Dictámenes N°s. 36.377 de 2004, 58.379 de 2008 y 14.991 de 2017, emitidos por la Contraloría General de la República. Por su parte, el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales dispone que se entenderá por este tipo de empresas aquellas que, entre otros aspectos, sus activos productivos, sin considerar el valor del inmueble en el que funciona, no excedan las 1.000 unidades de fomento. Finalmente, respecto de la opinión negativa de la Junta de Vecinos, si bien el artículo 65 letra o) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades establece que el traslado de patentes de alcohol requiere consulta previa a las juntas de vecinos respectivas, el contenido de esa opinión no es vinculante para el Municipio. Del análisis efectuado a los antecedentes, debe concluirse que la Municipalidad ha actuado dentro de su competencia y con pleno cumplimiento de la normativa vigente, al otorgar la patente de alcohol giro depósito de alcohol a doña Margarita Poblete Poblete. Finalmente solicita el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por doña GLADYS ADRIANA CARVAJAL PADILLA, debe ser rechazado, por carecer de fundamentos, con costas. A folio 9 se recibe el reclamo a prueba. A folio 29 se evacúa informe fiscal. A folio 30 se ordena traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cualquier particular podrá reclamar ante el Alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna; y, rechazado el reclamo en dicha sede, podrá el interesado reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva. Segundo: Que, en la especie, desestimado que ha sido el reclamo en sede municipal, se ha deducido por la actora de autos, Gladys Adriana Carvajal Padilla, reclamo de ilegalidad ante esta Corte, en contra del Decreto Alcaldicio N° 513, de fecha 18 de enero de 2019, dictado por la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, que autoriza el cambio de nombre y traslado de la patente de alcohol Rol 400086-1, cuya titular es Mar
Fallo
por tanto posterior y no establece excepciones para la microempresa familiar, por lo que la norma invocada por la alcaldesa se encuentra derogada por la misma autoridad municipal. En cuanto a los perjuicios, refiere que claramente se causan, tanto a la comunidad del sector, porque la botillería alterará la convivencia vecinal por actos propios del consumo, como a su persona, por cuanto lleva 31 años con un establecimiento comercial con giro almacén, bazar, librería, paquetería, frutas, verduras y botillería, con las patentes comerciales al día, atendiendo a los vecinos del lugar y la autoridad municipal; sin embargo el decreto alcaldicio impugnado, ha autorizado que se instale al lado de su negocio uno de similares características, que provoca una competencia desleal. Solicita acoger el reclamo de ilegalidad y declarar: 1) que se deja sin efecto el decreto alcaldicio N° 513 de fecha 18 de enero del año 2019, que autorizó a doña Margarita Poblete Poblete el cambio de nombre de la patente de alcoholes y su traslado a un lugar no permitido por la normativa vigente; o solo el traslado de la misma al lugar que indica el decreto o lo que USI. determine a lo pedido y 2) que se condene en costas a la recurrida. A folio 9 contesta PABLO STAIG ARAUJO, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Viña del Mar, señala que el reclamo debe ser rechazado por que el cambio de nombre y traslado de la patente alcohol Rol N° 400086 – 1, giro DEPOSITO DE LICORES fue otorgado de confor
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Gladys Adriana Carvajal Padilla, comerciante, quien en su calidad de dueña y vecina del establecimiento comercial “Domino” que se ampara en las patentes rol 506025-6 para el concepto 522030; rol 226654-6 para el concepto 62111; rol 400026-8 para el concepto depósito de licores, ubicado en el lugar de
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