2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORTÉS/ORREGO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-164-2020, RUC 2040242557-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Matías Cortés Petit en contra de Alfredo Orrego Castillo, sólo en cuanto se solicita el pago de la suma de $49.000.- por concepto de feriado proporcional, rechazando en todo lo demás pedido la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, las que interpone una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código; (ii) en subsidio de la causal anterior, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, motivo de anulación del 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 4 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la de reemplazo que declare incausada e injustificada la terminación del contrato y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones demandadas y a la aplicación de la denominada Ley Bustos por no haber enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido, todo lo anterior con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mencionado código, explicando –previo contexto de los antecedentes del proceso, consistentes en que el actor, el día 16 de octubre de 2019 fue agredido verbalmente y despedido también verbal e injustificadamente por el administrador del local de su empleador, señor Claudio Celis y en tal virtud formula sus pretensiones –que la sentencia impugnada le atribuye pleno valor probatorio al testigo Diego Palmar como testigo presencial de los hechos, conforme él narró en estrados, incluso a partir de su testimonio también establece que el señor Claudio Celis no tiene facultad de despedir. Indica que el sentenciador hace una errada interpretación de esta prueba y no interpreta correctamente sus declaraciones porque este testigo no estuvo presente el día de los hechos y solo cuenta la misma versión que sostiene el demandado en estrados, por lo que no se le podía dar el valor que asigna el sentenciador a la declaración del testigo Palmar. Refiere que de los registros de audio de la audiencia de juicio, el testigo no pudo haber presenciado lo que sucedió en el mes de octubre de 2019, porque trabajó en el bar del demandado sólo un par de meses, unos días, pero en el mes de diciembre de 2018 y el hecho del despido ocurrió en octubre de 2019. Agrega que incluso si el testigo hubiese equivocado el año en que trabajó y fuere en diciembre de 2019, tampoco pudo haber observado o estado presente en el hecho del despido ocurrido en octubre de 2019, lo que constituye, en su concepto, una fundamentación fáctica defectuosa o falta de fundamentación. Finalmente expresa que la incorrecta interpretación también constituye una contradicción, porque no puede sostenerse que el testigo estuvo presente desempeñando labores en el tiempo en que sucedieron los hechos si por sus propios dichos el testigo no trabajaba en esa fecha, es decir, la sentencia queda doblemente desprovista de fundamentación, y falta “…el razonamiento que conduce a su estimación” porque se interpreta mal la prueba y porque incurre en una grave contradicción, concluyendo que también constituye una falta de análisis de la prueba, pues para establecer la forma en que ocurrieron los hechos el 16 de octubre de 2019 utiliza a un testigo respecto del que no se analiza toda su declaración, pues si la hubiese analizado íntegramente no lo habría tenido por presencial. 2°) Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribu

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en las causales que indica, las que interpone una en subsidio de la otra, a saber: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo referido a cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo Código; (ii) en subsidio de la causal anterior, invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; (iii) en subsidio, motivo de anulación del 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por vulneración del artículo 4 del Código del Trabajo, por lo que pide invalidar la sentencia, dictando la de reemplazo que declare incausada e injustificada la terminación del contrato y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones demandadas y a la aplicación de la denominada Ley Bustos por no haber enterado las cotizaciones previsionales al momento del despido, todo lo anterior con costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad el motivo de invalidación del artículo 478 letra e) del Cód

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Santiago, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-164-2020, RUC 2040242557-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil veinte, el juez de dicho tribunal don Cristian Álvarez Mercado, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Matías Cortés Pet

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