1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ZUMELZU/INAYAO

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 12 de mayo de 2021 que determinó rechazar la solicitud del demandante de aplicar el apercibimiento de fecha 6 de mayo de 2021 para constituir poder en forma legal dentro de tercer día, so pena de tener por no presentado el escrito de contestación de la demanda. II.- Que, de la revisión del expediente en cuestión, aparece que con fecha 5 de mayo de 2021 la parte demandada presentó su escrito de contestación de demanda, a lo que con fecha 6 de mayo de 2021 se resolvió: “A lo principal y otrosí: Para resolver, previamente constitúyase en forma legal el mandato judicial, dentro de tercero día hábil de notificada esta resolución, bajo apercibimiento del artículo 2°, inciso cuarto, de la Ley N°18.120.” Luego, con fecha 11 de mayo de 2021 la demandante presentó escrito solicitando que se aplique el apercibimiento ya referido, que fue rechazado con fecha 12 de mayo de 2021, ya que, ese mismo día, el demandado acreditó poder en la forma establecida por el tribunal. III.- Que, del análisis de los antecedentes antes referidos, se extrae que el plazo del apercibimiento de fecha 6 de mayo de 2021 -que pretende hacer exigible el demandante- corresponde a un plazo judicial y por tanto, no fatal, conforme lo dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo anterior, para la preclusión de la oportunidad procesal que pretende la recurrente se requiere la resolución del tribunal declarando dicha circunstancia. IV.- Que, en el caso de marras no ocurre aquello, toda vez que antes de que el tribunal dictara la resolución haciendo efectivo el apercibimiento al que se viene haciendo mención, la demandada procedió a autorizar poder en la forma que le fue requerida, por lo que, la resolución de 12 de mayo de 2021 se encuentra ajustada a derecho al rechazar la solicitud del demandante. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en las normas antes señaladas, se confirma

Fallo

por tanto, no fatal, conforme lo dispone el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Dado lo anterior, para la preclusión de la oportunidad procesal que pretende la recurrente se requiere la resolución del tribunal declarando dicha circunstancia. IV.- Que, en el caso de marras no ocurre aquello, toda vez que antes de que el tribunal dictara la resolución haciendo efectivo el apercibimiento al que se viene haciendo mención, la demandada procedió a autorizar poder en la forma que le fue requerida, por lo que, la resolución de 12 de mayo de 2021 se encuentra ajustada a derecho al rechazar la solicitud del demandante. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en las normas antes señaladas, se confirma la resolución en alzada de 12 de mayo de 2021, dictada por 1er Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas. Comuníquese y devuélvase. Rol Civil N°536-2021.

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Puerto Montt, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: I.- Que, la presente causa se eleva en apelación subsidiaria de la resolución de fecha 12 de mayo de 2021 que determinó rechazar la solicitud del demandante de aplicar el apercibimiento de fecha 6 de mayo de 2021 para constituir poder en forma legal dentro de tercer día, so pena de tener por no presentado el escrito de contestación de la

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