ESPINOZA/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 4 de julio de 2021, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de doña Jocelyn Edulia Marambio Moya, ingeniera civil informática, con domicilio calle Nicolo Paganini 2839, Villa Florencia, Rancagua, de doña Priscilla Andina Olguín Muñoz, enfermera, con domicilio en calle Lahuan 49, Bosque Andino, comuna de Machalí, de doña María Isabel González Altamirano, enfermera, con domicilio en calle Constanza 920, Diego Portales, Rancagua y de doña Ana María Espinoza Cartagena, contadora general, con domicilio en calle Constanza 920, Diego Portales, comuna y ciudad de Rancagua, quien deduce recurso de protección en contra de la Universidad Finis Terrae, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 1509, comuna de Providencia. Da cuenta que las recurrentes ingresaron al Programa de Magíster en Administración de Salud de la Universidad Finis Terrae, dictado en Rancagua bajo el formato semi presencial, en diciembre de 2016, finalizando las respectivas clases en marzo de 2018. Sin embargo, al día de hoy, sus representadas aún no han tomado conocimiento de las notas finales mediante las cuales habrían egresado del programa, a pesar de las insistentes solicitudes realizadas al registro curricular disponible en la página de internet como también de manera presencial, no existiendo tampoco un reporte a través de carta certificada o medio electrónico. Lo que a su parecer es una grave irregularidad administrativa. Sostiene que, a pesar de lo anterior, la Universidad igualmente dio inicio al proceso de titulación en marzo del año 2018, citando para tal efecto a todos los alumnos del magíster para resolver dudas y en donde las recurrentes informaron nuevamente del problema del registro curricular pero siguieron sin recibir respuesta. Indica que durante el año 2018 se presenta el anteproyecto de tesis y se espera la aprobación por parte de la universidad del tema presentado, no obstante recién con fecha 29 de septiembre del año 2018 sus representada
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, de los términos del recurso, se desprende que el acto recurrido que motiva la interposición del mismo consiste en la decisión del Vice rector Académico de la universidad recurrida comunicada mediante correo electrónica de fecha 4 de junio de 2021, por la cual se rechaza la apelación deducida por las recurrentes en contra de decisión de eliminarlas del programa de magister en administración de salud, por no haber terminado el proceso de titulación en los plazos establecidos en el reglamento del programa de postgrado. 3° Que, al respecto, cabe precisar que el Reglamento de Programas de Postgrado, en su artículo 22, indica que: “La obtención del grado de magíster requiere aprobar todas las actividades curriculares del plan de estudios y una tesis o una actividad académica equivalente a tesis, la que deberá estar concluida en un plazo máximo de un año desde el egreso.”, y el Reglamento de Programas de Postgrado de la Facultad de Economía y Negocios, en su artículo 23, señala que “El alumno de Magíster tendrá un plazo de tres (3) años para obtener el grado académico contado desde la fecha en que se matriculó por primera vez”. 4° Que, en la especie, de los antecedentes allegados a este expediente, consta que las recurrentes ingresaron al programa de magister en administración de salud, dictado en Rancagua, bajo el formato semi presencial en diciembre de 2016 y finalizaron las clases en marzo de 2018, época desde la cual comenzó a correr para las actoras el plazo de un años que tenían para completar su plan de estudio mediante la tesis o actividad académica equivalente. 5° Que de la documental presentada por la recurrida, en particular la referida al intercambio de correos electrónicos con las recurrentes, se concluye que la demora en el término de su proceso de titulación, no se debe a un actuar atribuible a la casa de estudios recurrida, sino que a la falta de respuestas de las propias recurrentes respecto al avance y entrega de la tesis respectiva. En efecto, resulta ilustrativo los términos de la carta dirigida por las recurrentes a la coordinadora del magister en el mes de noviembre de 2020 y que rola en los documentos de folio 7, donde expresan que “le informo que nuestro proyecto MAIS, se ha visto interrumpido por muchas causas, que nos llevó a trabajar en forma intermitente y casi nulo apoyo entre nosotras, por diversos motivos, licencias, vacaciones, no interés por terminar, pero no podíamos dejar todo lo que habíamos aprendido en el Magister, para botarlo por la borda. Cuando empezamos a trabajar nuevamente ll
Fallo
Por lo expuesto, solicita rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad Finis Terrae, en todas sus partes, con costas. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, de los términos del recurso, se desprende que el acto recurrido que motiva la interposición del mismo consiste en la decisión del Vice rector Académico de la universidad recurrida comunicada mediante correo electrónica de fecha 4 de junio de 2021, por la cual se rechaza la apelación deducida por las recurrentes en contra de decisión de eliminarlas del programa de magister en administración de salud, por no haber terminado el proceso de titulación en los plazos establecidos en el reglamento del programa de postgrado. 3° Que, al respecto, cabe precisar que el Reglamento de Programas de Postgrado, en su artículo 22, indica que: “La obtención del grado de magíster requiere aprobar todas las actividades curriculares del plan de estudios y una tesis o una actividad académica equivalente a tesis, la que deberá estar concluida en un
Texto Completo (Preview)
SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 4 de julio de 2021, comparece don John Andy Flen Rettig, abogado, en representación de doña Jocelyn Edulia Marambio Moya, ingeniera civil informática, con domicilio calle Nicolo Paganini 2839, Villa Florencia, Rancagua, de doña Priscilla Andina Olguín Muñoz, enfermera, con domicilio en calle Lahuan 49, Bosque Andi
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