TORRES/PROYECTOS Y GESTIÓN CHILE S.A.
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RIT O-344-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulados “Torres / Proyectos y Gestión Chile S.A.” el abogado de la parte demandada principal, don Ricardo Garrido Cortés, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo 2021, que condenó a su representada al pago de la suma de $7.800.000 por concepto de daño moral, sin costas. Tal recurso, se sustenta en las causales previstas en el artículo 478 letras e) y b) del Código del Trabajo, conforme a las cuales solicitó lo siguiente: 1. Que se acoge la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecido en el numeral 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, por haber omitido el sentenciador el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, y que, en consecuencia se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo con arreglo a derecho, y analizando toda la prueba rendida rechace la demanda de indemnización por daño moral por los argumentos antes expuestos. 2. En subsidio y para el evento que se rechace la causal de nulidad anterior, pide que se acoja la causal contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, declarando que la sentencia atacada fue pronunciada con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se infringieron los principios de la lógica de la razón suficiente, de la no contradicción y las máximas de la experiencia, y que, en consecuencia, se anule la sentencia atacada y se dicte una de reemplazo que con arreglo a derecho y aplicando correctamente las reglas de la sana critica en la apreciación de la prueba Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 14 de junio de 2021, se declaró admisible el recurso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho de la causa, se expuso por el recurrente que el 21 de diciembre del año 2020, don Renato Rojas Gutiérrez, en representación de don Jaime Torres Herrera interpuso demanda ordinaria de indemnización Laboral indemnizatoria por accidente de trabajo, en contra de la empresa Servicio de Ingeniería, Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones, Progesa Spa, por hecho acaecido el 01 de octubre del año 2020, que se estima por el demandante como accidente del trabajo, dada la calificación efectuada en tal sentido por la ACHS. Expuso latamente los hechos de la demanda y sus sustentos jurídicos; de igual forma reprodujo las alegaciones y excepciones opuestas por su parte en el escrito de contestación, los hechos que el tribunal determinó como objeto de prueba, reseñó la audiencia de juicio y finalizó expresando que con fecha 11 de mayo de 2021 se dicta sentencia definitiva, acogiendo la demanda laboral por indemnización de perjuicios por daño moral, producto de accidente de trabajo en procedimiento de aplicación general, interpuesta por Jaime Alex Torres Herrera, sólo en cuanto declaró: “A.- Que existió una relación laboral entre el demandante y la demandada principal que se extendió desde el 3 de septiembre del año 2020 al 30 de octubre de 2020, firmando su finiquito el día 15 de diciembre de 2020. B.- Que con fecha 1 de octubre de 2020, el demandante sufre un accidente de trabajo que le genera lesiones físicas y perjuicios morales. C.- Que existió entre todas las demandadas un régimen de subcontratación, en la cual, las demandadas Obrascon Huarte Lain SA Agencia en Chile y Servicio de Salud del Maule, al cumplir con el deber de información, sólo son responsables subsidiariamente respecto de la demandada principal, en favor del actor. D.- Que por lo anterior se condena a la demandada principal Servicios de Ingeniería, Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones Progesa SpA, y subsidiariamente a las demandadas Obrascon Huarte Lain SA Agencia en Chile y Servicio de Salud del Maule, a favor del demandante Jaime Alex Torres Herrera, al pago por indemnización de perjuicios por daño moral en la suma de $7.800.000.- (siete millones ochocientos mil pesos). E.- Que tal indemnización por daño moral deberá reajustarse conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y su pago efectivo, debiendo, además, aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora. Que estimando que todas las partes tuvieron motivo plausible para litigar, no habrá condena en costas, debiendo cada parte soportar sus propias costas.”. SEGUNDO: Que, en lo concerniente a la causal consagrada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, que transcribe, adujo que el motivo vigésimo del
Fallo
fallo impugnado, el sentenciador hace referencia a la obligación del empleador de tomar todas las medidas necesarias no solo para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, sino también, para adoptar las fiscalizaciones posteriores a las capacitaciones, con el objeto de verificar que los trabajadores, entre ellos, el demandante, dieran estricto cumplimiento a las instrucciones y capacitaciones dadas, concluyendo que “las medidas de seguridad, capacitación y protección adoptadas previamente por la parte demandada fueron insuficientes para resguardar el bienestar del trabajador demandante, motivo que hace estimable imputarle primeramente a dicho empleador”. En circunstancias que, en la etapa procesal correspondiente, su parte acompañó los documentos que fundamentan que el actor recibió todos sus implementos de seguridad y capacitaciones. También acompañó documento que acredita que la zona en la cual trabajaba el demandante no había sufrido en ningún momento escape de electricidad, siendo este el argumento principal del actor para acreditar su caída. En base a los referidos documentos probatorios y las alegaciones hechas en audiencia de juicio, reitera que desde el inicio de la relación laboral hasta su término, se le entregaron al actor todas y cada una de las medidas de seguridad pertinentes, lo que no fue tomado en consideración al momento de dictar el fallo. Añade que, en el considerando vigésimo segundo, se señala (sic): “Que igualmente se dio por probado qu
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Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT O-344-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, sobre indemnización de perjuicios por accidente laboral, caratulados “Torres / Proyectos y Gestión Chile S.A.” el abogado de la parte demandada principal, don Ricardo Garrido Cortés, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo 2021, que condenó a s
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