EN FAVOR DE CLAUDIO SANDOVAL SANDOVAL Y OTROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2021 comparece David Bahamondes González, abogado, Jefe Regional de la sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en calle Ibieta N° 698, Rancagua, interpone acción de amparo constitucional en favor de: CLAUDIO ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL, C.I. 21.501.514-9 (17 AÑOS), BRYAN IGNACIO INOSTROZA GOMEZ, C.I. 21562608-3 (17 AÑOS), JEAN FRANCO GALLARDO NAVARRO, C.I. 21.084.783-9 (18 AÑOS), RAÚL ESTEBAN QUEZADA ALCERRECA, C.I. 21.210.280-6 (18 AÑOS), DAMIAN ANDRÉS ARMIJO SEPÚLVEDA, C.I. 20.369.466-0 (21 AÑOS), MATÍAS FERNANDO VELIZ MARTÍNEZ, C.I. 20.331.162-1 (21 AÑOS) y DIEGO IGNACIO LARA ÁLVAREZ, C.I. 20.887.593-0 (19 AÑOS), actualmente domiciliados en el Centro de Internación Provisoria (CIP) y Régimen Cerrado (CRC) de Graneros, en adelante CIP-CRC de Graneros, ubicado en Camino Lo Romero s/n Sector La Soledad, comuna de Graneros, en contra de Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores. Señala que el 20 de julio de 2021, mientras los amparados se encontraban en dependencias del CIP-CRC de Graneros cumpliendo sanciones por ley de responsabilidad adolescente e internación provisoria, Gendarmería de Chile acompañada de la Unidad de Servicios Especiales Penitenciarios, ingresó violentamente a la “casa 7” del recinto para realizar un allanamiento, en conocimiento y presencia de la directora del centro. Ingresaron cerca de 40 funcionarios, golpeando con lumas, puños y pies en la cabeza, espalda, abdomen, rostro y costillas de los amparados DAMIÁN ARMIJO, DIEGO LARA y CLAUDIO SANDOVAL, quienes se encontraban despiertos en ese momento, siendo reducidos por personal de Gendarmería y la USEP, con los dedos detrás de sus orejas y presionando los funcionarios su tráquea con los dedos, para luego esposarlos y sacarlos al patio. Los demás funcionarios ingresaron a las habitaciones de los amparados que dormían, Raúl Quezada, Matías Veliz, Bryan Inostroza y Jean Franco Gallardo, golpeándolos con la luma en sus e
Fundamentos
considerando que es la dirección del CIP-CRC es quien eventualmente debería solicitar la intervención de Gendarmería en casos de que se produzcan nuevas situaciones, ya que, como se establece en el manual de funcionamiento de la “Unidad de servicios especiales Penitenciarios”, establecido por resolución Exenta 6198-2009 de la Dirección Nacional de Gendarmería, esta puede actuar “previo requerimiento de la autoridad competente, con la finalidad de poner término a la situación que dio origen al conflicto” (Art 10 letra B). Agrega que se constató las pésimas condiciones de habitabilidad de la “casa 7”, donde se encuentran aún presentes todos los enseres y artículos personales de los jóvenes destruidos, no contando siquiera con las estructuras de sus camas, encontrándose durmiendo en colchonetas en el suelo, en condiciones absolutamente indignas en relación a su integridad física y psíquica. Refiere que fueron más los jóvenes agredidos pero no quisieron denunciar por miedo a las represalia. En definitiva, solicita se adopten las siguientes medidas: se ordene a Gendarmería de Chile que, en el caso de ser necesario algún ingreso al CIP CRS Graneros a realizar cualquier tipo de procedimiento, se dé estricto cumplimiento a los reglamentos y protocolos existentes al respecto, considerando en este caso en forma particular la presencia de adolescentes, y se ordene que se abstenga de la utilización de la “Unidad de servicios especiales penitenciarios” por estimar que no se trata de un ente idóneo para la solución de conflictos al interior de este tipo de establecimientos; y se ordene al Servicio Nacional de Menores O’Higgins restablezca el sistema de funcionamiento interno, mediante el nombramiento de una persona o grupo de personas competentes y aptas para la labor de dirección del centro CIP CRS Graneros, se ordene al Servicio Nacional de Menores O’Higgins tomar todas las medidas conducentes a reponer el estado de las condiciones de habitabilidad de la dependencia en que habitan los amparados “casa 7” mediante la limpieza, orden y restablecimiento de enseres y camas del lugar, subsanando todas las falencias en las condiciones físicas de la privación de libertad de los amparados, seriamente dañadas a raíz de los hechos relatados; se impartan instrucciones a Gendarmería de Chile y al Servicio Nacional de Menores, a fin que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones propiamente tales, se adecúen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política de la República y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, especialmente, a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y estándares internacionales; se ordene a Gendarmería de Chile y Servicio Nacional de menores que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos, que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la segurida
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de CLAUDIO ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL, C.I. 21.501.514-9 (17 AÑOS) BRYAN IGNACIO INOSTROZA GOMEZ, C.I. 21562608-3 (17 AÑOS) JEAN FRANCO GALLARDO NAVARRO, C.I. 21.084.783-9 (18 AÑOS), RAÚL ESTEBAN QUEZADA ALCERRECA, C.I. 21.210.280-6 (18 AÑOS) DAMIAN ANDRÉS ARMIJO SEPÚLVEDA, C.I. 20.369.466-0 (21 AÑOS) MATÍAS FERNANDO VELIZ MARTÍNEZ, C.I. 20.331.162-1 (21 AÑOS) y DIEGO IGNACIO LARA ÁLVAREZ, C.I. 20.887.593-0 (19 AÑOS), en contra de Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores, SÓLO EN CUANTO se dispone: I.- Que, el Servicio Nacional de Menores deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad e integridad física de los amparados, debiendo efectuar las labores de vigilancia y control para evitar situaciones como las ocurridas. II.- Que, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que sean necesarias y pertinentes para resguardar la integridad física de los amparados y todos los jóvenes cuando realicen labores de contingencia en centros que se encuentren bajo la supervigilancia del Sename, debiendo someter su actuar a los protocolos y normativa existentes, como asimismo a la Constitución Política de la República. III.- Que, Gendarmería de Chile y el Servicio Nacional de Menores deberán iniciar un sumario ad
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C.A. de Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 23 de julio de 2021 comparece David Bahamondes González, abogado, Jefe Regional de la sede de O’Higgins del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con domicilio en calle Ibieta N° 698, Rancagua, interpone acción de amparo constitucional en favor de: CLAUDIO ANTONIO SANDOVAL SANDOVAL, C.I. 21.501.514-9 (17 AÑOS), BR
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