ORTIZ/INDUSTRIA MADERERA PROSPERIDAD LIMITADA
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 219-2021, que incide en causa RIT N° O-687-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandante, don Jorge Eduardo Azócar Ríos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se rechazó la demanda presentada en contra de la Empresa Maderas Prosperidad Limitada. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista, la que se llevó a efecto el día veintinueve de julio pasado.
Fundamentos
CONSIDERANDO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, de dieciocho de mayo último, con el objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones, conociendo del mismo, invalide el
Fallo
fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo. La recurrente invoca la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. SEGUNDO: La interposición del recurso se fundamenta, en síntesis, en los siguientes hechos: Se invocó la causal contemplada en el artículo 477 del Código Laboral, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que el fallo infringe los artículos 19 N° 1 inciso 1° y 4°, 3 y 4 de la Constitución; 184 N° 1 del Código del Trabajo; 5 66, 67, 68, 69 de la Ley 16.744 en relación con los artículos 3, 22, 37 y 53 del Decreto Supremo N° 594/200º del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 21 del Decreto N° 40; y artículo 1547 del Código Civil, con los Tratados Internacionales y normas legales pertinentes. Expresa que según el artículo 184 del Código del Trabajo, el empleador debe tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la salud y vida de los trabajadores, lo que a su juicio es una obligación esencial. Estima que el incumplimiento de esta obligación se produce por parte de la demandada cuando se produce el accidente. Considerando que la trabajadora no tuvo responsabilidad en el mismo, ya que el Yale retrocede y le destroza las piernas. Esta errada interpretación de la prueba rendida vulnera el artículo 184 del citado código, vulnerando toda norma legal, lo que queda expresado en el motivo séptimo del fallo recurrido, el cual reproduce parcialmente
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno.- VISTO: En causa Rol ingreso Corte N° 219-2021, que incide en causa RIT N° O-687-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el apoderado de la demandante, don Jorge Eduardo Azócar Ríos, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, en virtud de la cual se rechazó la demanda presentada en contra de l
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