MP C/ ALEJANDRO NICOLAS ACEVEDO MIRANDA Y OTROS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, se debe tener presente que las medidas cautelares personales buscan asegurar la realización de los fines del procedimiento y que nuestro legislador ha previsto en forma expresa la posibilidad de decretar la prisión preventiva cuando la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, lo que también se consagra en el artículo 19 N° 7 letra e) de la Constitución Política de la República, estimándose que ello se produce, entre otras hipótesis, por la gravedad de la pena asignada al delito, en especial cuando se trata de una pena de crimen, el carácter del mismo y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, circunstancias todas que se configuran en la especie y que, en consecuencia, justifican imponer esta medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad. 2.- Que, en este contexto, y lo señalado por los intervinientes en estrados, en consideración a la gravedad de la pena asignada al delito, la pluralidad de las víctimas afectadas por el mismo y su forma de comisión, constituyen circunstancias que justifican suficientemente reconducir la hipótesis de necesidad de cautela a la de peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 140 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de once de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 6821-2021, con declaración que la prisión preventiva de la imputada Erika Ivonne Terán Rey lo es por peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1267-2021.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, doce de agosto de dos mil veintiuno. Siendo las 9:15 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Jorge Fernández Stevenson, Fiscal Judicial Sr. Joaquín Nilo Valdebenito y abogado integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resolu
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