6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ SEBASTIAN JESÚS SALAS DURÁN. QTE: CYNTHIA ANGÉLICA GONZÁLEZ MORALES.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En los antecedentes RUC 1901073223-1, RIT: 100-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio del año en curso, se condenó a SEBASTIÁN JESÚS SALAS DURÁN como autor del delito frustrado de homicidio simple a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y costas. La defensa del acusado interpuso recurso de nulidad en contra de dicho fallo, alegando como causal la contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 números 6, 7 y 9, y 68 del Código Penal. Que por resolución de diecinueve de julio pasado se declaró admisible el recurso, interviniendo en la audiencia de 28 de julio último la defensa del sentenciado, la parte querellante y el Ministerio Público. Concluido el debate, la causa quedó en estado de acuerdo, fijándose para la comunicación del fallo del recurso el día doce de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso sostiene que el fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente de las normas de los artículos 11 números 6, 7 y 9 y 68 del Código Penal, al no reconocer las atenuantes a que dichas normas se refieren, a saber, la irreprochable conducta anterior del delincuente, el haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias y la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; SEGUNDO: Que, para sustentar la pretendida vulneración del artículo 11 N° 9 del Código penal, el recurrente sostiene que la minorante allí establecida debió reconocerse en favor del sentenciado, puesto que éste se mantuvo en su domicilio a la espera de ser detenido, reconoció el hecho en que había participado e incluso el Ministerio Público consideró que correspondía su reconocimiento. Sin embargo, los tér

Fallo

fallo del recurso el día doce de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el recurso sostiene que el fallo es nulo porque en su pronunciamiento se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente de las normas de los artículos 11 números 6, 7 y 9 y 68 del Código Penal, al no reconocer las atenuantes a que dichas normas se refieren, a saber, la irreprochable conducta anterior del delincuente, el haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias y la de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos; SEGUNDO: Que, para sustentar la pretendida vulneración del artículo 11 N° 9 del Código penal, el recurrente sostiene que la minorante allí establecida debió reconocerse en favor del sentenciado, puesto que éste se mantuvo en su domicilio a la espera de ser detenido, reconoció el hecho en que había participado e incluso el Ministerio Público consideró que correspondía su reconocimiento. Sin embargo, los términos en que la ley establece la aludida minorante no se limitan a las circunstancias referidas en el recurso, sino que requieren que la colaboración al esclarecimiento de los hechos haya sido sustancial, lo que no ocurrió en la especie, puesto que hubo múltiples testigos de ellos y el hechor era persona conocida en el lugar en que ocurrieron, de modo que, tanto las circunstancias de su ocurrencia como la participación del recurrente pud

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San Miguel, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En los antecedentes RUC 1901073223-1, RIT: 100-2021 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de treinta de junio del año en curso, se condenó a SEBASTIÁN JESÚS SALAS DURÁN como autor del delito frustrado de homicidio simple a la pena efectiva de siete años de presidio mayor en su gr

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