JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

SÁEZ/NÚÑEZ

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA/RECHAZADA/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada como, asimismo, sus citas legales, con las siguientes modificaciones: En el motivo octavo, se sustituye el guarismo “474” por “464, suprimiéndose los párrafos penúltimo y último del citado

Fundamentos

considerando Finalmente, se elimina la reflexión novena del

Fallo

fallo en revisión. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que la parte ejecutante y apelante deduce su medio de impugnación, con el objeto de que esta Corte proceda a revocar la sentencia de primer grado y, consecuencialmente, desestimar únicamente las excepciones opuestas por el ejecutado, consignadas en los números 7 y 14 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil continuando, por ende, con la ejecución iniciada en esta causa. 2.-) Que son hechos establecidos o no sustancialmente controvertidos en estos autos, los siguientes: a) Que según consta del contrato privado de promesa de compraventa celebrado de 07 de marzo de 2016, don José Ramiro Nuñez Faúndez -demandado y ejecutado- prometió vender a don Gabriel Eduardo Sáez Catalán- demandante y ejecutante- quien prometió comprar el tractocamión que se individualiza en la cláusula primera de convenio descrito precedentemente, en la suma de $14.000.000.- pagaderos de la siguiente manera: 1.-) En el mes de junio de 2016, la suma de $8.000.000.- y los $6.000.000.- restantes, en 12 meses a contar de julio de 2016, en razón de $500.000.- mensuales, obligándose el ejecutado, una vez verificado aquello, a efectuar la transferencia del tractocamión referido. Las firmas de los contratantes fueron autorizadas por el Notario Público de Curicó de la época, don Eduardo Del Campo Vial. En consecuencia, del contrato en referencia, nacen dos obligaciones; una de hacer, y otra, de dar. b.-) Que, la entrega material del tracto camión ind

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada como, asimismo, sus citas legales, con las siguientes modificaciones: En el motivo octavo, se sustituye el guarismo “474” por “464, suprimiéndose los párrafos penúltimo y último del citado considerando Finalmente, se elimina la reflexión novena del fallo en revisión. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Que la

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