SIN INFORMACION

SANHUEZA/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

11 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, en representación de Benjamín Alejandro Álvarez Torres, imputado en causa RIT 2217-2021, interpone amparo en contra de la resolución pronunciada el 4 de agosto de 2021, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Rolando Díaz Coloma, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente, no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que, el 1 de marzo de 2021, ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, se verificó audiencia de control de la detención y formalización de investigación en contra del amparado, siendo formalizado como autor, en grado de ejecución consumado, del delito robo con violencia calificado del artículo 433 N° 2 del Código Penal. En dicha audiencia, se solicitó por la defensa la suspensión del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, por entender que existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del encartado, no obstante, el tribunal rechaza la solicitud argumentando que no se dan los requisitos establecidos en la norma, sin perjuicio de ordenar la realización de peritaje psiquiátrico. La defensa solicitó audiencias de cautela de garantía, las que se realizaron con fecha 12 de marzo de 2021, en la que se ordenó oficiar al servicio psiquiátrico Mascayano de Concepción, unidad de psiquiatría del Hospital de Lirquén y unidad de psiquiatría del CIP CRC de Coronel, a fin que remitan a la Defensa, antecedentes médicos de carácter psiquiátricos, psicológicos y ficha clínica del imputado. Con fecha 19 de marzo de 2021, en la que se reiteró oficio al servicio psiquiátrico Mascayano de Concepción, unidad de psiquiatría del Hospital de Lirquén y unidad de psiquiatría del CIP CRC de Coronel, a fin que remita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la naturaleza jurídica del amparo corresponde a una acción, cuya finalidad se cumple en tanto se adopten en el plano temporal las medidas eficaces, pertinentes y necesarias que pongan término inmediato al acto administrativo o judicial que se encuadre en los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por haberse resuelto por el tribunal no hace lugar a la solicitud de suspensión del procedimiento en conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, estimando la defensa que los antecedentes médicos son suficientes y permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del encausado, dando cuenta de múltiples antecedentes psiquiátricos, constituyendo dicha resolución un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que, el Juez recurrido informa señalando que no se supera el estándar exigido en el 458 del Código Procesal Penal, para determinar la existencia de la inimputabilidad alegada, considerándose que los antecedentes aportados no constituyen sospecha de inimputabilidad, pues no dan cuenta siquiera de una posible patología asociada a una inimputabilidad del amparado de la cual desprender que el mismo podría no ser capaz de comprender sus actos y autodeterminarse conforme dicho conocimiento. CUARTO: Que, el artículo 458 del Código Procesal Penal se refiere al “Imputado enajenado mental. Cuando en el curso del procedimiento aparecieren antecedentes que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado, el ministerio público o juez de garantía, de oficio o a petición de parte, solicitará el informe psiquiátrico correspondiente, explicitando la conducta punible que se investiga en relación a este. El juez ordenará la suspensión del procedimiento hasta tanto no se remitiere el informe requerido, sin perjuicio de continuarse respecto de los demás coimputados, si los hubiere”. QUINTO: Que, de las actuaciones del proceso, en particular aquellas llevadas a efecto en la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, es posible constatar que el imputado fue formalizado como autor en grado de ejecución consumado del delito robo con violencia calificado del artículo 433 N° 2 del Código Penal, pues con motivo u ocasión del robo, se cometió alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397 N° 1 del Código Penal por la fractura craneal de la víctima, una mujer de 85 años de edad, que se mantiene en riesgo vital a causa de las lesiones. SEXTO: Que, en la misma audiencia de formalización en la cual se dispuso la prisión preventiva del imputado, por la naturaleza de los hechos objeto de la formalización, igualmente ante la solicitud de la Defensa, no obstante estimar el tribunal que al momento no había antecedentes para determinar la inimputabilidad del imputado, igualmente se dispuso ordenar la

Fallo

se resuelve que se reitera, ordenar la remisión de los antecedentes: solicitud de antecedentes, se dispone oficiar al servicio psiquiátrico Mascayano de Concepción, unidad de psiquiatría del Hospital de Lirquén y unidad de psiquiatría del CIP CRC de Coronel, a fin que remitan a la Defensa, antecedentes médicos de carácter psiquiátricos, psicológicos y ficha clínica del Imputado. Audiencia de traslado de módulo de fecha 11 de junio de 2020, en la que se dispuso oficiar para efectos de que complementen el informe evacuado. Audiencia cautela de garantías de fecha 8 de julio de 2021, en la que se resolvió oficiar a la unidad de psiquiatría del Hospital de Lirquén- UCIP Hospital Lirquén. La unidad del Hospital Base de Valdivia. El instituto psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak. Hospital clínico regional de Concepción Dr. Guillermo Grant Benavente y a la oficina de partes, la unidad psiquiátrica de la cárcel CIP CRC de Coronel pertenece a ese hospital. Conforme la solicitud de oficios a distintos centros asistenciales se fue ingresando a la carpeta judicial antecedentes de índole psiquiátrico, por lo cual atendido esos nuevos antecedentes la Defensa solicitó audiencia que se realizó el 4 de agosto de 2021. La Defensa estima que los antecedentes son suficientes y que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental del encausado, dando cuenta de múltiples antecedentes psiquiátricos. El tribunal rechaza la solicitud de este recurrente, argumentando que no se ha superad

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Puerto Montt, once de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, comparece Pablo Sanhueza Muñoz, Defensor Penal Público, en representación de Benjamín Alejandro Álvarez Torres, imputado en causa RIT 2217-2021, interpone amparo en contra de la resolución pronunciada el 4 de agosto de 2021, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Rolando Díaz Coloma, por medio d

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