COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/BARRIENTOS
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1.- Que sola interposición del incidente no suspende el procedimiento sino que ello es procedente cuando sin su previa resolución no se pude seguir substanciando la causa principal. 2.- Que en la presente causa no se aprecian antecedentes que den cuenta de lo expuesto en el motivo precedente, esto es, que la solicitud de inembargabilidad de un bien –encontrándose ya suspendido el término probatorio en el cuaderno principal por aplicación del artículo 6 de la Ley 21.226- implique la paralización del cuaderno principal y, por consiguiente, el de apremio, pudiendo éste seguir tramitándose de conformidad a lo establecido en los artículos 479 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicha suspensión debe ser dejada sin efecto. Por lo demás, la determinación de inembargabilidad de un bien es un aspecto de derecho y no un hecho a probar.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en su parte apelada, la resolución de 20 de abril de 2021, dictada en la causa C-1649-2020 del Segundo Juzgado de Letras de Curicó y, en su lugar, se decide que no se hace lugar a la suspensión solicitada, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-599-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto y considerando: 1.- Que sola interposición del incidente no suspende el procedimiento sino que ello es procedente cuando sin su previa resolución no se pude seguir substanciando la causa principal. 2.- Que en la presente causa no se aprecian antecedentes que den cuenta de lo expuesto en el motivo precedente, esto es, que la solicitud
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