3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./DUPAS

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1. Que del mérito de los antecedentes, consta que por resolución de 8 de abril de 2020, el tribunal, ante la oposición de excepciones del ejecutado, ordenó para resolver, que se constituyera legal y válidamente el mandato de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 4° de la Ley 18.120, bajo apercibimiento legal. 2.- Que, por su parte, no consta en autos que el ejecutado hubiere dado cumplimiento a lo allí ordenado, sin que se dictare resolución alguna al respecto, decretándose posteriormente el archivo de los antecedentes el 18 de enero del presente año. 3.- Que el referido artículo 2 inciso 4° de la Ley 18.120, señala que extinguido el plazo que hubiere conferido el tribunal para constituir válidamente el mandato y, sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. 4.- Que, de esta forma, al no haber dado el ejecutado cumplimiento a lo ordenado, de conformidad a la citada disposición y por el solo ministerio de la ley, la oposición de excepciones que rola a folio 11 de estos autos, debe entenderse por no presentada, de lo que se sigue, aplicar lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, respecto del abandono del procedimiento, rige lo dispuesto en el artículo 153 del citado cuerpo normativo. 5.- Que, en conclusión, entre la fecha de la última resolución que recae sobre gestión útil, es decir, aquella de 15 de abril de 2020 y el 26 de marzo de 2021 en que se solicita el abandono del procedimiento, no ha transcurrido el plazo de tres años establecido en el referido artículo 153, por lo que la resolución impugnada debe ser enmendada. Por los

Fundamentos

motivos antes expuestos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de 21 de abril de 2021, dictada en la causa C-586-2020 del Tercer Juzgado Civil de Talca y, en su lugar, se rechaza el abandono del procedimiento solicitado a lo principal de folio 16, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-532-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1. Que del mérito de los antecedentes, consta que por resolución de 8 de abril de 2020, el tribunal, ante la oposición de excepciones del ejecutado, ordenó para resolver, que se constituyera legal y válidamente el mandato de autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 4° de la Ley 18.120, bajo a

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