COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/GUTIÉRREZ
Rol
Fecha
12 de agosto de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendida el mérito de los antecedentes, en especial, que entre la fecha en que se trabó el embargo y aquella en que se dictó la resolución impugnada no había transcurrido el plazo dispuesto en el inciso final del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, para acceder el retiro de la especie, sin que dicha resolución, al acceder a la misma se hubiere debidamente fundada, es que corresponde acoger el arbitrio. Por la motivación antes señalada y visto, además, lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de 8 de abril de 2021, dictada en la causa C-1009-2020 del Tercer Juzgado Civil de Talca, y, en su lugar, se declara: atendido el estado de la causa, no ha lugar, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-405-2021.
Fallo
se declara: atendido el estado de la causa, no ha lugar, sin costas del recurso. Devuélvase. N°Civil-405-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de agosto de dos mil veintiuno. Visto: Atendida el mérito de los antecedentes, en especial, que entre la fecha en que se trabó el embargo y aquella en que se dictó la resolución impugnada no había transcurrido el plazo dispuesto en el inciso final del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, para acceder el retiro de la especie, sin que dicha resolución, al acceder
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