PERALES/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°899-2021 comparecen doña Karla Varas Marchant y doña Pamela Martínez Martínez, abogadas, en representación de doña Eva María Lourdes Perales Skarpa, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto calificado como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 323/3392/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, por medio de la cual se dio término anticipado a la contrata de la actora, como profesional grado 10. Exponen que la recurrente ingresó a la casa de estudios mediante concurso público el 29 de noviembre de 2018, bajo la calidad jurídica “a contrata”, a fin de desarrollar funciones “profesionales” siendo renovada de forma continua y sucesiva por la autoridad en los años venideros. Luego, para el año 2019 su contrata es renovada por toda la anualidad. Su último nombramiento fue por todo el año 2020, ocupando el cargo de profesional grado 10, jornada completa, en la UNIDAD DE BIENESTAR DEL PERSONAL, a cargo de la DIRECCIÓN DEL JARDÍN INFANTIL Y SALA CUNA de la Universidad de Santiago de Chile. En cuanto a su desempeño profesional, aducen que a lo largo de los dos años y un mes de su carrera en la casa estuvo calificada en Lista N°1 de distinción, restándole únicamente el período 2019-2020, el cual fue suspendido en razón de la pandemia sanitaria. Por lo señalado, entienden que la decisión de la recurrida es arbitraria e ilegal, en primer lugar porque es una potestad que no está contemplada en el estatuto administrativo, ya que cuando se regula esta forma de ingreso a la Administración Pública, lo que hace el legislador es establecer un tipo de contratación temporal, que cómo máximo puede llegar al 31 de diciembre de cada año, sin regular en ninguna de sus normas la posibilidad de que el jefe superior del servicio disponga el cese anticipado de la contrata, como ha ocurrido en este caso. En segundo lugar, se e
Fundamentos
fundamentos obtenidos en el proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios, lo que no se cumple en la especie, ya que a su representada se le juzga en sus labores en base a una carta de su jefatura directa y que no da cuenta de las evaluaciones funcionarias que ha tenido, y por sobre todo, de su destacada carrera funcionaria. Concluyen señalando que la Resolución Exenta vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 números 2, 3, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicitan que la acción sea acogida y se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la Universidad de Santiago el inmediato reintegro de la actora en sus labores y cargos, pagando las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas, durante el período que fue privada de su empleo, con reajustes e intereses. Adicionalmente, piden que se instruya al establecimiento a no actuar del modo impugnado en lo sucesivo, todo ello, con expresa condena en costas. 2°) Que informa por la recurrida el abogado don Jorge Pineda Jiménez, solicitando el rechazo de la acción cautelar, con costas. En primer término, sostiene que la institución ha dado cumplimiento al protocolo dispuesto por la Contraloría General de la República para efectos de proceder a dar por terminada una contrata. Explica que se elaboró un acto administrativo fundado, en particular en el caso del recurrente la resolución 323/3392/2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, registrada en el ente fiscalizador con igual fecha, el cual fue debidamente notificado y firmado por la actora. Luego, señala que es efectivo que se comunicó a la recurrente su no renovación de contrata de forma anticipada, pero aquello entiende no fue más que una deferencia para prevenir la situación, que es sin perjuicio del protocolo legal dispuesto por la Contraloría General de la República (CGR) para efectos de concretar cualquier despido. Asimismo, indica que la CGR en su dictamen N°6400 de 2018, estableció el protocolo legal para efectos de proceder al despido de un servidor público, aseverando que es factible terminar anticipadamente una contrata en la medida en que exista un desempeño deficiente de aspectos no considerados en las calificaciones regulares. Con ello, argumenta que el acto administrativo se basa en aquel criterio y se encuentra sustentado en circunstancias objetivas asociadas al desempeño laboral personal de la actora, como Directora del Jardín Infantil y Sala Cuna de la casa de estudios, detallando cuatro puntos específicos de mal desempeño en sus labores de jefatura, entrega errada de información, mala gestión directiva y deficiente administración de su unidad, todas debidamente documentadas, que acarrearon tanto perjuicio económico para la Universidad como un deterioro en el clima organizacional de la unidad que dirigía. En relación con las calificaciones informa que por la pandemia de Covid 19, durante el año 2020 no se realizaron procesos calificatorios, por cuál malamente es posible
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema sobre tramitación de recursos como el de la especie, se declara que se rechaza la acción de protección entablada por doña Karla Varas Marchant y doña Pamela Martínez Martínez, abogadas, en representación de doña Eva María Lourdes Perales Skarpa, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por la dictación de la Resolución Exenta RA Nº 323/3392/2020. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del Ministro Mario D. Rojas González. Rol N°899-2021. No obstante, haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, no firma el Ministro señor Carreño, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
12 Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos rol N°899-2021 comparecen doña Karla Varas Marchant y doña Pamela Martínez Martínez, abogadas, en representación de doña Eva María Lourdes Perales Skarpa, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto calificado como ilega
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