ESPINOZA/VIAL VISTA EN POS DEL I.C. N° 87800-2020.
Rol
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°90.697-2020 comparece don Pablo Farías Manríquez, abogado, domiciliado en calle Cuevas 765, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don JUAN GUILLERMO ESPINOZA MUÑOZ, funcionario público, cargo mecánico en la Segunda Brigada Acorazada “CAZADORES” de Ejército, Región de Tarapacá, con domicilio en Panamericana Norte S/N, ruta A-505, Km 5, Pozo Almonte, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, en contra de don Cristian Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal, con domicilio en Avenida Blanco Encalada 1724, Edificio Bicentenario, comuna de Santiago, por la dictación de la Resolución COP II/3 (S) Nº1565/138/SD, de 27 de Agosto de 2020, notificada el día 10 de Septiembre de 2020, solicitando que se acoja dicha acción y se deje sin efecto la resolución, por los argumentos que expone. Sobre los hechos, explica que el 7 de enero del año 2020 su representado, Juan Espinoza, fue sancionado en uno de los 9 conceptos a evaluar, durante el periodo comprendido desde el 01 de Junio del año 2019 al 31 de Mayo del año 2020 -en su hoja de vida- en el concepto de “Conducta”: “Sanción: CONDUCTA “Es sancionado con 2 (dos) días de arresto con servicio, por la falta a la disciplina cometida el día 29.NOV.2019, en dependencias del “Centro Recreacional Huayquique” de la guarnición Iquique, toda vez que no dio cumplimiento a lo dispuesto en OF CGVIDE II/B (R) Nº 2445/1429 de fecha 18.MAY.2018, en el cual se indica evitar el excesivo y desmedido consumo de bebidas alcohólicas en unidades militares, sin la autorización correspondiente y de lo dispuesto en la O/CMPA Nº151 de fecha 06.AGO.2019, la cual dispone dar cumplimiento a lo ordenado por el CJE mediante OF JEMGE DAI Ia (R) Nº 3756/a535 del 09.JUL.2019, en el cual se indica que todas las actividades de camaradería, deberán programarse y estar autorizadas por la orden del día de la unidad, con el agravante que en dicha a
Fundamentos
fundamentos de sus decisiones.” i. Acorde con lo anterior, dice, la jurisprudencia judicial ha reconocido, en Recurso de Protección Rol N°36.665-2.012, de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el proceso en referencia es el resultado del ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad respectiva y en el que se sigue un protocolo especialmente regulado por la legislación. Es decir, aclara, las decisiones de las Juntas deben ceñirse a los mandatos legales y reglamentarios establecidos por la normativa vigente, obedeciendo a necesidades internas y a estándares que escapan a la competencia de los tribunales de justicia. Dicha decisión de incluir al personal en Lista Anual de Retiros se ajusta a derecho, ya que ella se funda en necesidades de la institución. j. Si bien la ley regula el proceso de evaluación, selección y promoción del personal del Ejército, establece un sistema en que la discrecionalidad juega un importante rol en la calificación, clasificación y selección del personal. k. El actor, indica, debe comprender que la calificación y clasificación del personal -proceso anual al cual se somete a la totalidad de los funcionarios públicos- supone una evaluación del desempeño, el cual sirve de base, entre otras cosas, para determinar la eliminación del servicio, tal como lo contempla el artículo 75 del DFL (G) N°l, de 1997. l. Aduce que la resolución que dispuso la inclusión en Lista Anual de Retiros del recurrente es motivada y fundamentada, tanto así, que le permitió al actor ejercer el correcto procedimiento administrativo de impugnación, a través de un recurso de reconsideración y un posterior recurso de apelación en contra la decisión institucional de incluirlo en LAR, cuestión que no habría podido ocurrir, de no contarse con actos fundados y motivados. Sobre este punto se ha pronunciado la Contraloría General de la República, en dictámenes N°s 10.058 de 2020 y 4.437 de 2020, los que disponen que aun cuando las actas de las Juntas sean secretas, deben contener los motivos y razonamientos de las decisiones que se adoptan, razón por la que no basta con señalar genéricamente que adopta tal o cual decisión. m. Añade que lo expuesto ha sido igualmente corroborado por esta Corte en sentencia dictada en Recurso de Protección Rol N° 138-2020, el que fue rechazado. 8°) Que, en lo que dice relación con el “Fundamento legal de la inclusión en Lista Anual de Retiros”, señala lo que sigue: a. Conforme lo previsto en los artículos 116 y siguientes del DFL N° 1 (G), de 1997, la Lista Anual de Retiros no solo se conforma con el personal que forzosamente debe ser eliminado de la Institución por sus malas calificaciones, sino que también la inclusión del personal en ella obedece a criterios y reglas previamente dispuestos por la autoridad, y que pueden afectar a cualquier funcionario de la Institución. b. El artículo 118 del DFL (G) N°1, de 1997, dispone que la Lista Anual de Retiro se formará, sucesivamente, con: “a) El personal clasificado
Fallo
por lo expuesto, solicita que sea tomada la siguiente medida a fin de restablecer el imperio del Derecho: Se deje sin efecto el acto ilegal establecido en la resolución COP II/3 (S) Nº 1565/138/SD de 27 de agosto de 2020, emitido por el Comandante del Comando de Personal Cristián Vial Maceratta, la cual dispone la medida de ser “Incluido en la Lista Anual de Retiros” y por consiguiente se solicitará su término de llamado al servicio activo –el cual se materializó el 16 de septiembre de 2020-, en contra de su representado don Juan Espinoza Muñoz, por ser contraria a derecho al no considerar ninguna de las circunstancias atenuantes que le asisten. Pide tener por interpuesta Acción Constitucional de Protección de Garantías Constitucionales, en contra de don Cristián Vial Maceratta, Comandante del Comando de Personal del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución COP II/3 (S) Nº 1565/138/SD, de 27 de agosto de 2020, notificada a su representado el 10 de septiembre de 2020, solicitando que se acoja y se deje sin efecto con expresa condenación en costas. 6°) Que el COMANDANTE DEL COMANDO DE PERSONAL del Ejército de Chile, don Cristián Vial Maceratta emite el informe solicitado, y refiere que la acción se funda en una supuesta ilegalidad y arbitrariedad cometida por la Institución, derivada de la inclusión en Lista Anual de Retiros, en adelante indistintamente “LAR”, correspondiente al periodo de calificación 2019/2020. Se ha pedido que sea dejada sin efecto la Resolució
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°90.697-2020 comparece don Pablo Farías Manríquez, abogado, domiciliado en calle Cuevas 765, oficina 2, comuna de Rancagua, en representación de don JUAN GUILLERMO ESPINOZA MUÑOZ, funcionario público, cargo mecánico en la Segunda Brigada Acorazada “CAZADORES” de Ejército, Región de Tarapac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica