SIN INFORMACION

ALARCÓN VARELA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

12 de agosto de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que, comparece MARÍA IGNACIA ORMAZABAL NÚÑEZ, abogada, en favor de MARÍA JESUS ALARCÓN VARELA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en base a los siguientes fundamentos. Afirma que su representada tiene suscrito un contrato de salud con la Isapre recurrida, que se denomina alemán 2113, cuyo costo mensual, por el hecho de su edad y sexo, la recurrida determina el precio del plan de salud utilizando una tabla de factores derogada, lo que produce que el precio así determinado resulta discriminatorio, pues la Isapre debió aplicar la tabla de factor única vigente desde del 1 de abril de 2020, a través de la Circular IF Nro. 343 de la Superintendencia de Salud Sostiene que el acto denunciado vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, a elegir el sistema de salud, y de propiedad. Finalmente, pide acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, y ordenar la devolución del dinero pagado en exceso, con costas. En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: 1) Copia de plan de salud vigente que mantiene la parte recurrente con la Isapre recurrida, que da cuenta de la aplicación de la tabla de factor de riesgo obsoleta. 2) Certificado de afiliación reciente de la parte recurrente con la Isapre recurrida. 2°) Que, a folio 11, comparece MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, quien evacuó informe en representación de la Isapre recurrida, solicitando su rechazo, en razón de haber perdido oportunidad, toda vez que la ley que regula la nueva normativa relativa a las alzas de precio base de los planes de salud, aprobada el día 03 de junio de 2021, la cual se encuentra pronta a ser promulgada, y que ya ha sido dada a conocer a la ciudadanía por diversos medios de comunicación, incluso por el Ministro de Salud Sr. Enrique Paris, establece que el proceso de adecuación a quedado sin efecto. 3°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. 4°) Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. 5°) Que, al respecto, se debe tener presente que los n

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de MARÍA JESUS ALARCÓN VARELA en contra de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. sólo en cuanto, se dispone que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud del actor, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710–10–INC. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1011-2021 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Alarcón Varela, María Jesús Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 1011-2021.- La Serena, doce de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que, comparece MARÍA IGNACIA ORMAZABAL NÚÑEZ, abogada, en favor de MARÍA JESUS ALARCÓN VARELA, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., en base a los siguientes fu

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