ISAPRE NUEVA MAS VIDA S.A/SUPERINTENDENCIA DE SALUD.- VISTA EN POS DEL ING. CORTE CONTENCIOSO ADM. 218-2019.-
Rol
Fecha
11 de agosto de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se ha deducido acción de protección por Isapre Nueva Masvida S.A. en contra de la Intendencia de Fondos y Seguros de Salud de la Superintendencia de Salud, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta IF/N° 363, de 21 de agosto de 2018, mediante la cual se rechazó la reposición contra el Oficio Ordinario IF/N° 1465, también objeto del recurso, por el que la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud reafirmó una serie de medidas que detalla, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se dejen sin efecto las instrucciones impartidas mediante el oficio y resolución indicada, instruyendo a la recurrida que deberá hacer traspaso a la recurrente de la totalidad de los fondos en garantía por concepto de excedentes de cotización antes de la cancelación del registro, además de toda otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. Según refiere, entre otras determinaciones, la resolución le compele a: “a) Adoptar las medidas que permitan garantizar la correcta determinación de las deudas afectas a garantía, procediendo a reclasificar los saldos correspondientes en las cuentas por cobrar, según sea su política de cobranza, reflejando las obligaciones reales con sus afiliados, que presentan saldos en las cuentas corrientes respectivas. b) Adoptar las medidas que permitan garantizar la correcta determinación de las deudas afectas a garantía, procediendo a reclasificar los saldos correspondientes y reflejados en las obligaciones reales con los prestadores de salud. c) Adoptar las medidas para revelar sus estados financieros mensuales y trimestrales, la situación de los movimientos operacionales que ocurrieron en cada ejercicio, y sus efectos en el Archivo Maestro de Excedentes. d) Acreditar el reconocimiento operacional y contable de las obligac
Fundamentos
fundamentos del rechazo de la reposición se esgrimió que la obligada al traspaso de los excedentes de cotización de ex Isapre Masvida S.A. a Nueva Masvida S.A. no era la Superintendencia, sino que la primera Isapre que es, por lo mismo, la deudora. Añade que el día 19 de diciembre de 2017 se llevó a efecto una reunión en la Superintendencia de Salud en que se acordó que “deben transferirse las cuentas de excedentes de afiliados vigentes y no vigentes a Nueva Más Vida y se generará un archivo que permita identificar los que se desafiliaron para posteriormente fiscalizar el traspaso y veteo final a la Isapre correspondiente por parte de Nueva Más Vida”, pronunciándose además la Intendenta de la época, Nidia Contardo, a través del Ordinario IF/N° 1467, de 14 de marzo de 2018, en un sentido similar. Sin embargo, mediante el Ordinario IF/N° 1465 que es objeto de este recurso, la Intendenta le impartió las instrucciones previamente reseñadas que se contradicen con los pronunciamientos previos y, hasta la fecha, los excedentes no han sido traspasados, afectando la denominada teoría de los actos propios, reiterando la relación existente entre la garantía y los excedentes y su tratamiento normativo, a la luz de lo que prevé el artículo 226 del DFL Nº 1 de Salud. Como segundo yerro pone en relieve que los fondos siguen en poder de la recurrida. En tercer lugar aduce que es improcedente sostener que deba solucionar el pago de los excedentes con fondos propios, dado que los excedentes son de propiedad del afiliado, teniendo las Isapres un rol meramente de administrador. En cuanto a la ilegalidad del acto administrativo, indica que nunca fue otorgada la autorización para traspasar los fondos relativos a los excedentes. Así las cosas, no es correcto que estos deban pagarse una vez que se liquide la garantía. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas reclama la igualdad ante la ley, atendido que los actos dictados por la recurrida carecen de la debida fundamentación, afectando la denominada confianza legítima, al contradecir sus propios actos. De igual forma estima trasgredido el derecho de propiedad que les asiste a los afiliados, dueños de los excedentes, al no poder utilizarlos, y también el derecho de dominio de la recurrente en su calidad de cesionaria de los contratos de afiliación, pues ha debido recurrir a su propio patrimonio para financiar las prestaciones que los afiliados han decidido pagar con cargo a sus excedentes. Culmina solicitando que se dejen sin efecto las instrucciones impartidas mediante el oficio y resolución indicadas instruyendo a la recurrida que deberá hacer traspaso a Isapre Nueva Masvida de la totalidad de los fondos constituidos en garantía por concepto de excedentes de cotización por ex Isapre Masvida, con anterioridad a la cancelación del registro, además de toda otra medida necesaria para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que al informar la recurrida en primer término insta po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Isapre Nueva Masvida S.A. contra las decisiones contenidas en la Resolución Exenta IF/N° 363, de 21 de agosto de 2018, de la Superintendencia de Salud, y en el Oficio Ordinario IF/N° 1465 de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Agréguese copia autorizada de esta resolución a los Ingresos N° 425-2018, N° 218-2019 y N° 1703-2019 Regístrese y comuníquese. Redacción a cargo de la Ministra P. Plaza. N°Protección-69741-2018. edacción a cargo de la Ministro Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Paola Plaza González, e integrada por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner y por el Ministro (S) Rafael Andrade Diaz. No firma el Ministro (S) señor Andrade, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo en consideración: Primero: Que se ha deducido acción de protección por Isapre Nueva Masvida S.A. en contra de la Intendencia de Fondos y Seguros de Salud de la Superintendencia de Salud, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales consistentes en la dictación de la Resolución Exenta IF/N° 363, de 21 de agos
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